La filiación: es la relación que existe entre dos personas sea por un hecho natural o por un acto jurídico
Enviado por paola24_24 • 16 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
La filiación: es la relación que existe entre dos personas sea por un hecho natural o por un acto jurídico
Clases
- Filiación matrimonial.(presunción paternal)
- Filiación extramatrimonial.
- Filiación por adopción
Principios:
- La igualdad entre los hijos.
- La libre investigación de la paternidad y maternidad.
- El interés superior del niño.
- Toda filiación debe ser legalmente probada
- Los efectos de la filiación son independientes del medio que se use para probarla
- Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba: mientras la filiación no ha sido probada, no puede hablarse jurídicamente de su existencia, pero cuando la filiación resulte jurídicamente determinada, sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir de la constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, más no la produce.
Pruebas de la filiación
La filiación materna:
- Son pruebas primarias:
- a) La partida de nacimiento. (Art. 197 C.C.)
- b) El reconocimiento hecho por la madre o por sus ascendientes.
- c) La posesión de estado del hijo. Se establece ésta por la existencia suficiente de hacho que indiquen normalmente las relaciones de la filiación y parentesco del hijo con su madre y con la familia a que pertenece o dice pertenecer. Siendo los principales entre estos hechos:
- Que el hijo haya usado el apellido de quien pretende tener por madre;
- Que esta le haya dispensado en trato de hijo, y
- Que haya sido reconocido como tal por la familia o por la sociedad.
- son secundarias, a falta de las primarias:
- a) La sentencia recaída en juicio, y
- b) La declaración de testigos.
La filiación de paternidad
Se establece por una presunción iuris tantum, que solo puede ser destruida en juicio contradictorio, mediante prueba en contrario; según esta presunción, "el marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio, o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación" (Art. 201 C.C.)
Esta presunción, según la cual "pater is est quem nuptiae demonstrant" requiere, entonces, la previa prueba de los elementos: matrimonio y maternidad. Partiendo del principio de que los cónyuges cohabitan y se guardan fidelidad, el legislador presupone que el hijo de la mujer casada lo es también de su marido, cualquiera sea la realidad de los hechos; y para desvirtuarlo, será necesario demostrar lo contrario
La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fueras del matrimonio, se establece legalmente por declaración voluntaria del padre. O después de su muerte por sus ascendientes (Art. 209 C.C.).
Cuando no exista declaración voluntaria del padre, podrá probarse la paternidad judicialmente, con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias (ADN) (Art. 210 C.C.).
Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella durante el período de la concepción (ART 211C.C)
La declaración de la madre no basta para excluir la paternidad (Art. 212 C.C.).
Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden al nacimiento. Artículo 213 del CC
Acciones de Filiación:
La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento. En caso de interdicción del marido este lapso no comenzará a correr sino después de rehabilitado.
Si el marido muere sin haber promovido la acción de desconocimiento, pero antes de que haya transcurrido el término útil para intentarla, sus herederos tendrán dos (2) meses para impugnar la paternidad, contados desde el día en que el hijo haya entrado en posesión de los bienes de cujus o del día en que los herederos hayan sido turbados por aquel en tal posesión.
La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos. Si el hijo está entredicho, el Tribunal ante el cual se intente la acción le nombrará un tutor ad-hoc que lo represente en el juicio.
La Adopción
Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada
Clases de adopción:
- Conjunta: conyugue que no estén separados.
- Individual: solo una persona
Características de la adopción
- bilateral: hay dos partes sujeto pasivo: adoptado y sujeto activo adoptante.
- Solemne: cumplir con los requisitos de forma y fondo.
- Pura y simple: no es establecida ninguna modalidad.
- Por acto entre vivos:
- Sus normas son de orden público: no se pueden modificar (establecidas).
- Es personalísima: lo tiene que hacer el interesado en adoptar.
- Irrevocable: puede ser revocable no cumpla con algunos d los requisitos.
Requisitos de fondo:
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