La ley de arrendamiento
Enviado por brenzpd • 9 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
Arrendamiento:
Artículo 7.671.- El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y estipular el plazo que se convenga, el cual no debe de exceder de los señalados en este capítulo…
Artículo 7.672.- El plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento, será:
I. Dos años respecto de bienes muebles;
II. Tres años en tratándose de inmuebles urbanos destinados a casa habitación;
III. Cinco años respecto de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios;
Artículo 7.673.- Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:
I. Un año para casa habitación;
II. Dos años para locales comerciales o de servicios;
Tiempo de pago de las rentas
Artículo 7.697.- La renta se pagará en los plazos convenidos, a falta de convenio por mensualidades vencidas.
Causas de terminación del arrendamiento
Artículo 7.716.- El arrendamiento termina por:
I. Haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley;
II. Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
III. Convenio expreso;
* IV. Nulidad; (porque ha nacido un vicio)
* V. Rescisión; (porque es considerado lesivo para alguna de la partes, en este caso para la arrendadora)
VI. Confusión;
VII. Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;
Derecho a la rescisión del arrendamiento
Artículo 7.718.- Las partes tienen acción para pedir la rescisión del contrato, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La manera de proceder cuando no se tiene un contrato de arrendamiento escrito, es promoviendo unos Medios Preparatorios, precisamente para que el inquilino sea citado y, mediante la prueba confesional ofrecida a su cargo, al igual que las deposiciones de testigos y demás pruebas que tengas a tu alcance, acredites que existe un arrendamiento, el precio de la renta, la fecha y lugar de pago y, lo más importante, que se pactó por TIEMPO INDEFINIDO.
Concluidos esos medios preparatorios, deberás NOTIFICAR de manera indubitable al inquilino, tu deseo de TERMINAR el arrendamiento. Aunque no mencionas en qué Estado aconteció tu situación, la mayoría de las legislaciones prevén que se conceda al arrendatario DOS MESES para desocupar en caso de notificársele la terminación, en el caso de arrendamientos por tiempo indefinido.
Si no desocupa, le demandas la terminación en la vía sumaria. Insisto, podría haber sutiles variaciones a todo este procedimiento dependiendo del Estado, pero en términos generales es lo que debes hacer.
http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=16233
Se puede hacer por medio de un desahucio
DESAHUSIO (concepto) Es una diligencia llevada a cabo en la sección de ejecución de un juicio y que consiste en desalojar a los inquilinos o arrendatarios de un bien inmueble para darlo en posesión del propietario legítimo.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO V
Del Desahucio
Procedencia del juicio de desahucio
Artículo 2.309.- El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.
Posibilidad de reclamar rentas
Artículo 2.310.- Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente
Artículo 2.311.- A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo.
Auto de ejecución
Artículo 2.312.- Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas
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