La obligaciòn cotractual
Enviado por S77Elizabeth • 9 de Diciembre de 2016 • Examen • 783 Palabras (4 Páginas) • 170 Visitas
LABORATORIO OBLIGACIONES CONTRACTUALES
- ¿Qué es un contrato
R/ es un acuerdo de voluntades, se caracteriza por ser consensual, en el cual dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Ver art. 1517 C.C.
- ¿Cómo se perfeccionan los contratos?
R/ con el CONSENTIMIENTO, art. 1518 C.C.
- De acuerdo con la ley, ¿Cuáles son los efectos de un contrato?
R/ EL efecto de un contrato según el art. 1534, dice que los que celebren un contrato , están obligados a con
- ¿Qué son los contratos usurarios?
R/ según el artículo 1542 del C.C. son los contratos que obligan a devolver lo que hubiere recibido , con los daños y perjuicios al momento de declararse la nulidad de un convenio, siempre que el contrato se haya dado bajo aprovechamiento de una de las partes de la posición, necesidad o ignorancia de la otra parte y se hayan obligado a contraer obligaciones perjudiciales a sus intereses.
- ¿Se puede realizar un contrato sobre el derecho de suceder los bienes de una persona que no ha fallecido?
R/Si
- ¿Puede ser el objeto de un contrato una cosa futura?
R/ si
- ¿Qué es el saneamiento?
El saneamiento está regulado en el artículo 1543 del C.C.
R/Sanear, en su acepción amplia, significa hacer sano a un
bien, repararlo o remediarlo, y es la obligación de resarcir que tiene el transferente frente al adquirente impedido de destinar el bien a la finalidad de la adquisición como consecuencia de la evicción o los vicios ocultos.
- ¿Cuáles son las clases de saneamiento y explique cada una?
R/ 7.1 Saneamiento por evicción Tendrá lugar cuando; se prive al adquiriente, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación, de todo o parte la cosa adquirida. “El adquirente de la cosa no obtuvo una posesión pacífica de ella, pues un tercero ejerce su derecho de persecución, alegando derechos anteriores sobre el bien, demanda y vence en juicio al adquirente, que resulta privado del objeto. Ese vencimiento en juicio, constituye la llamada evicción: del latín “evincere”, verbo que precisamente significa “vencer en juicio”
7.2. Saneamiento por Vicios ocultos: el que transfiere una cosa, tiene el deber de conceder una posesión útil de ella, pues todos los bienes confieren a sus poseedores ciertas ventajas o provechos, y el adquiriente de una cosa, espera que ésta sirva, para el fin de su destino. Si el bien transmitido, tiene defectos o imperfecciones, indetectables de inmediato y que disminuyen o eliminan su utilidad, de tal modo que, de haberlos conocido el adquiriente, no hubiera aceptado la cosa o el precio convenido.
...