La psicología y el Derecho
Enviado por 7orreswm • 5 de Mayo de 2013 • Tutorial • 4.995 Palabras (20 Páginas) • 375 Visitas
ACTIVIDAD 1
Lleve a cabo una investigación sobre la relación entre la Psicología y el Derecho, citando 2 ejemplos ocurrido en la ciudad donde reside, en los cuales se aprecie como el proceso legal, se incluyó la evaluación de psicólogos para la determinación de un veredicto de culpabilidad o inocencia sobre el mismo. Plantee un análisis y comentario crítico sobre ello.
• El derecho: conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social. Ciencia social que estudia las leyes y su aplicación.
• La psicología: ciencia que estudia el comportamiento humano en el vasto sentido, las leyes que los gobierna como organismos biológico que posee conciencia de si mismo y de un medio o de su interacción con él.
La psicología y el Derecho siempre han estado muy ligados entre si , ya que muchos de los casos de homicidio se dan por conductas en sujetos que tienen problemas psiquiátricos y psicológicos, ya que muchos de estos individuos matan por alguna reacción violenta o porque les gusta lastimar a los demás, siempre hay un comportamiento patológico en muchos de los crímenes que se dan en nuestro país. Si es verdad que los exámenes de los peritos de la salud son muy importantes para determinar con que clase de persona se esta tratando cuando se trata de un homicidio, cabe recalcar que mucho de estos asesinos se basan en una enfermedad mental para no pagar el total de su condena y muchas veces son declarados inimputables, quiere decir que no son conscientes de lo que hacen y son llevados a centros de salud mental para cumplir un tratamiento.
Hechos probados:
"Sobre las 22.20 horas del 22 de agosto de 20012, se encontraban Manuel A. junto con Karim A. y otros amigos en la puerta del bar "El Sardinero", de selva alegre, tomando unas cervezas, y en un momento dado, al reírse aquél, se dio por aludido el acusado Daniel T.A., que estaba también allí, y tras preguntarle a Manuel de qué se reía, se entabló una discusión entre ambos en la que se insultaron e incluso llegaron a empujarse, procediendo en un momento dado Daniel a retroceder dos o tres pasos y sacando una pistola semiautomática, marca parabellum 9mm, que llevaba dentro del pantalón, y que no ha sido localizada, le disparó una sola vez a las piernas, tras lo cual se dio a la fuga en una motocicleta. Manuel sufrió lesiones por arma de fuego tanto en el miembro inferior derecho como en el izquierdo, tardando en curar 105 días, sufriendo, entre otras secuelas, cojera del miembro inferior derecho y atrofia de la musculatura del miembro inferior izquierdo".
1. En primer lugar, siguiendo la teoría jurídica del delito publicada en el Departamento de Derecho penal y Criminología correspondiente, habría que considerar que el comportamiento consistente en disparar, llevado a cabo por Daniel constituye acción, puesto que cuando Daniel realiza este comportamiento, está consciente y no se encuentra condicionado físicamente de manera necesaria. No concurre ninguna causa que excluya la acción como el acto reflejo, la fuerza física irresistible o el estado de inconsciencia.
2. Una vez confirmada la existencia de acción, pasamos analizar la descripción que de dicha acción hace el Código penal. Es decir, pasamos a analizar la tipicidad de dicha acción.
El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por Daniel es el del delito de lesiones, recogido en los artículos 147 y ss. En sede de tipicidad, distinguimos entre dos planos, la objetiva y la subjetiva. Dentro de la objetiva, se debe tener en cuenta que el delito de lesiones es un delito de resultado, en la medida en que el tipo penal que lo regula exige la presencia e un comportamiento, en este caso, disparar, y de un resultado, el menoscabo en la salud física del sujeto que requiera para su curación asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico. Comportamiento y resultado suceden en momentos cronológicos diferentes y son conceptualmente distintos. Por ello hay que comprobar que el primero fue causa del segundo.
Es preciso analizar en primer lugar la relación de causalidad entre el disparo y el menoscabo en la integridad física que sufre Manuel. A efectos de confirmar este nexo causal, se debe utilizar la teoría de la equivalencia de las condiciones. Según esta teoría un comportamiento se puede considerar causa de un resultado si suprimido mentalmente, hace desaparecer el resultado tal y como este en concreto se produjo. En este sentido, si suprimimos el disparo que Daniel lleva a cabo, el resultado consistente en el menoscabo de la salud física de Manuel no se había producido, así como tampoco se habrían producido las secuelas consistentes en atrofia muscular y cojera.
Confirmada la relación de causalidad es preciso analizar la imputación objetiva. Se trata de averiguar si el resultado (menoscabo de la integridad física y secuelas) es objetivamente imputable al comportamiento consistente en disparar. A tal efecto hay que determinar si la acción consistente en disparar introduce un peligro jurídicamente desaprobado. Semejante circunstancia se da, toda vez que disparar un proyectil a una persona en una de sus extremidades introduce un peligro penalmente relevante al menos para su integridad física. Lo segundo que hay que comprobar a efectos de confirmar la imputación objetiva, es la previsibilidad objetiva del resultado (menoscabo en la integridad física y secuelas) llevando a cabo la acción de disparar. Este juicio de previsibilidad objetiva se realiza desde la perspectiva del hombre medio colocado en la posición del autor y desde un punto de vista ex ante. En este sentido, se puede afirmar que un hombre medio colocado en la posición de quien va a disparar a otro en la pierna, concebiría como objetivamente previsible que la integridad física de ese otro se viera menoscabada y también que el disparo pudiera objetivamente provocar secuelas como atrofia muscular y cojera. Comprobado que la acción introduce un peligro jurídicamente desaprobado para la integridad física del sujeto y la previsibilidad objetiva del resultado acaecido, pasamos a comprobar si tal resultado (en este caso el menoscabo en la integridad física, atrofia muscular y cojera) es la concreción del mismo riesgo que introdujo la acción de disparar. Y en efecto lo es (la acción de disparar pone en peligro la salud física y es precisamente el daño en la salud física de Manuel el resultado en que se concreta dicho peligro). Por último, para confirmar la imputación objetiva, es preciso comprobar si la evitación del resultado coincide con los fines de protección de la norma infringida. Este requisito también se cumple: uno de los fines de la norma que nos prohíbe disparar a otra persona en sus extremidades es evitar que se produzca el menoscabo
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