Las Fuentes Del Derecho
Anasiiul21 de Diciembre de 2013
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Las fuentes del derecho
Definiciones de fuentes del derecho.
Las fuentes del derecho se pueden definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica. Es el modo, causa o forma de aparición u origen de las normas.
Según Hans Kelsen "Se tiene por establecida una norma general cuando ha sido creada de modo consciente por un órgano central, y por consuetudinaria cuando ha sido creada de manera inconsciente y descentralizada por los propios sujetos de derecho. También se considera fuente del derecho, aunque derivadas, las decisiones judiciales que declaren jurisprudencia “
Cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
García Maynez, afirma "En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla, en efecto de fuentes formales, reales e históricas."
Egaña, sostiene "por regla general se plantea al problema de las fuentes del derecho en dos sentidos: a) como factores que provocan necesariamente la aparición de las normas jurídicas determinando su contenido; b) Como proceso de creación de las normas jurídicas. En el primer sentido se habla de fuentes materiales y en el segundo, de fuentes formales."
Para Egaña las fuentes formales son: la Constitución, Leyes, Tratados Internacionales, órdenes y providencias administrativas y fuentes materiales, la Jurisprudencia, las Costumbres y la Doctrina.
Clasificación de las fuentes.
Las fuentes se clasifican en históricas, reales o materiales y formales.
Fuentes históricas:
“Son los documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho” (Luis María Olaso S.J y Jesús María Casal, 2008).
Se refiere a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Dentro de este concepto encontramos las Instituciones, El Digesto, el Código y las Novelas, el Derecho Romano.
En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos:
• Fuentes Primarias. Son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior.
• Fuentes Secundarias. Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos.
Fuentes Reales o Materiales:
“Los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el derecho” (Luis Maria Olaso S.J y Jesus Maria Casal, 2008).
Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, entre otros. También puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.
Por ejemplo, en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la “fuente material o real “de las leyes de hidrocarburos que se han ido dictando desde 1910.
Fuentes Formales:
Las fuentes formales se definen por ser “aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas” (Aftalión Enrique y Vilanova José, 1991)
Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea.
Las fuentes formales se clasifican a su vez en:
• Fuentes directas: cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (vgr., la ley).
Estas pueden ser:
a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los tratados o convenios internacionales.
• Fuentes indirectas: cuando , sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas , aplicarlas , producirlas , etc. (vgr., la doctrina científica y otras, según los sistemas jurídicos)
Estas pueden ser:
a) La jurisprudencia.
b) La doctrina.
c) Principios generales del derecho.
Proceso de formación de una ley.
1. Iniciativa de la ley: comprende la elaboración del “proyecto de ley“ que tendrá que presentarse a la Asamblea Nacional por aquellos que tienen la facultad de iniciarla (iniciativa). En nuestro país, según lo dispuesto en el articulo 204 y 281 de la CRBV.
2. Discusión de la ley: una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). Aprobado el proyecto se declara sancionada la ley.
3. Promulgación de la ley: la promulgación corresponde al Poder Ejecutivo que colabora de esta manera en la formación de la ley.
El proceso de promulgación en sentido amplio comprende los tres actos siguientes:
a) Promulgación de la ley (sentido estricto): es el acto solemne por el cual el jefe del Estado atestigua la existencia de una ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
b) Publicación de la ley: consiste en la notificación solemne de la ley a los súbditos. En Venezuela la ley queda en vigencia al publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la Republica (articulo 215 CRBV).
c) Entrada en vigor: es el momento en que la ley comienza a regir.
Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:
• Instantáneo (vigencia inmediata): si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación.
• No instantáneo (vigencia diferida): existe un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio Estado; y “sucesivo” , cuando la vacatio legis es más o menos largos según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos.
Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV
1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204
2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211
3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212
4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214
5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215
Conceptos de Constitución.
Según Georges Burdeau una Constitución es “el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder”.
Quisbert (2007) afirma que la Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo.
Maurice Hariou expone que la Constitución es “un conjunto de reglas en materia de gobierno Estatal y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal”.
La constitución es una ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.
Supremacía de la constitución.
La Constitución es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se constituye y las características que tendrá su organización.
Siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos
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