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Las Garantías


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  Tesina  •  21.362 Palabras (86 Páginas)  •  256 Visitas

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TEMA Nº 10

Las Garantías

• Concepto y Clasificación:

a) Personales: La Fianza. Concepto. Efectos. Extinción.

b) Reales:

b.1) La Prenda. Concepto. Efectos. Extinción.

b.2) La Hipoteca. Concepto.

• Clases: Hipoteca, Inmobiliaria

• Clasificación: Legal, judicial o convencional.

• Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión. Objetos. Sujetos.

• Efectos y formalidades.

ADVERTENCIA NECESARIA

El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido dirigido por el Profesor Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan utilizar. Para el desarrollo de este tema se utilizó en gran medida el trabajo preparado por el Abogado Juan Carlos Sarmiento Espinel, cuyo contenido, por su didáctica, se consideró ajustado a los requerimientos programáticos de la materia.-

RÉGIMEN LEGAL DE LAS GARANTÍAS EN VENEZUELA

Preparado por Juan Carlos Sarmiento Espinel

INTRODUCCIÓN

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra

garantía como “el efecto de afianzar lo estipulado” o como “la cosa que

asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.

Al aplicar la anterior definición al mundo jurídico, podemos decir que las

garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el

cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada

a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal

del deudor de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la

afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez.

Para el caso específico de una obligación de carácter crediticio, el fin último de

la garantía, es el amparo del crédito otorgado, disminuyendo así el riesgo de un

eventual incumplimiento frente al no pago. Por tanto, la función de la garantía

es asegurar al acreedor el riesgo implícito en el crédito, es decir, la contingencia

de que se produzcan pérdidas como consecuencia del deterioro de la calidad

del préstamo que haya otorgado.

Ese amparo en ningún momento debe confundirse con la obligación principal de

pago; es decir, la garantía debe restringirse a su función de amparar el

cumplimiento de la obligación independientemente de ella y, sólo en caso de

incumplimiento y como última alternativa, servir como fuente de pago.

I. GENERALIDADES

Las garantías pueden ser reales y personales. Son del tipo real la hipoteca, la

prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, entre

otras, la fianza y la solidaridad pasiva.

A continuación se realizará un análisis detallado de los diferentes tipos de

garantía, así como de los derechos que confieren al acreedor.

II. GARANTÍAS PERSONALES

Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe

entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de

que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de

exigir a una persona dada una prestación concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la

obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del

deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor.

Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad

pasiva y el aval.

A. La fianza

La fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o

más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación

ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a

cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el

Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la

siguiente manera:

Artículo 1.804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado

para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación

debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de

una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro

fiador.

1. Requisitos de validez

- El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.

- La fianza no puede existir sin una obligación válida.

- El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza

de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz,

si el fiador conocía la incapacidad.

- La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni

constituirse bajo condiciones más onerosas.

- El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la

obligación.

- Se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado

principal.

2. Modalidades

- Definida o indefinida. La definida solo comprende la obligación

principal; mientras que la indefinida comprende no solo la

...

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