Las Obligaciones
Enviado por dalmaraz85 • 22 de Abril de 2013 • 11.106 Palabras (45 Páginas) • 320 Visitas
A)TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. La Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades anteriores podrán constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
B) REQUISITOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.
Una sociedad cooperativa está constituida por personas que se asocian mediante un régimen de libre adhesión y que pueden darse de baja voluntaria en el momento en el que lo deseen. La actividad empresarial que desarrollan las cooperativas tiene por fin satisfacer sus necesidades y aspiraciones tanto económicas como sociales. La legislación aplicable a las cooperativas se encuentra recogida en la Ley 27 / 1999 de 16 de julio en lo que respecta a cooperativas de ámbito estatal y las comunidades autónomas, aunque dentro de sus competencias también pueden tener legislaciones específicas. Una sociedad cooperativa se crea mediante una escritura pública que debe ser recogida por el Registro de Sociedades Cooperativas.El Capital Social de la cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios y se llevará a cabo en moneda de curso legal. En caso de que la asamblea de los cooperativistas así lo decidiese, el capital social puede estar constituido por bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente. En aquellas cooperativas de primer grado, la aportación de cada socio no podrá superar 1/3 del capital social, sólo existiendo superar esa cantidad en sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y sociedades participadas fundamentalmente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por la cooperativa será por el capital social que hayan suscrito. Hay muchos tipos de cooperativas, como puedan ser Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas de Consumidores y Usuarios, Cooperativas de Viviendas, Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Explotación de Comunidades de Tierra.
C) REQUISITOS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA. La sociedad en comandita es una sociedad de tipo persona lista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
CAPITULO III
De la sociedad en comandita simple
Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
CAPITULO III
De la sociedad en comandita simple
Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.
Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.
La sociedad en comandita por acciones
La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones; por lo tanto, el régimen jurídico de la sociedad anónima en lo que fuere compatible, norma a esta sociedad. Por lo demás, todo lo dicho con anterioridad es aplicable a la comanditaria accionada, con las características propias siguientes:
Capital: El capital fundacional puede ser parcial, al igual que en la anónima, el que debe pagarse en una cantidad no menor de Q. 5,000.00; y lo aportan los socios comanditarios o los comanditados y los comanditarios a la vez. Este capital, como ya se dijo, se representa y se divide en acciones.
Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría “Asamblea General”, y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima.
Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado, quien ejerce su función conforme al régimen jurídico de los administradores de la sociedad anónima. Estos administradores pueden ser removidos por la asamblea general de los socios, la que también tiene facultades para sustituir a los que por cualquier causa hayan cesado en sus cargos. La Ley dice que el socio comanditado que hubiese sido removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y obligaciones como comanditado, salvo lo relativo a la administración.
Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores ó comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización.
Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el derecho
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