Las Pruebas
Enviado por nailin • 26 de Noviembre de 2012 • 5.775 Palabras (24 Páginas) • 413 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Fundación Misión Sucre
Turén Estado Portuguesa
“La Oferta Y El Contrato”
Autores: Candy Valenzuela
Jessika Castillo
José Salazar
Lorena Castillo
Turno: Nocturno Aldea “27 de junio”
Trayecto III Trimestre II
Tutor: Abg. Néstor Rodríguez.
Turén, Octubre 2012
“La Oferta Y El Contrato”
Autores: Candy Valenzuela
Jessika Castillo
José Salazar
Lorena Castillo
Turén, Octubre 2012
Candy Valenzuela C.I 20.340.965
Jessika Castillo C.I 17.006.908
José Salazar C.I 11.079.908
Lorena Castillo C.I 11.075.753
Tutor: Abg. Néstor Rodríguez
Sección “DEM0303M”
Turén Octubre 2012
INDICE
P.p
INTRODUCCIÓN
La oferta es una proposición unilateral que una persona denominada oferente policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato,
“La oferta y el Contrato” es un texto que contiene un estudio completo y detallado de los actos y contratos que se realizan mucho antes del contrato de venta ya que el contrato de venta viene a ser el contrato conclusivo de todo esos acuerdos.
El consentimiento es el núcleo del contrato y no suele surgir por coincidencia inmediata del querer de las partes, sino como resultado de un proceso conformado por una serie de actos que constituyen la etapa preliminar del contrato, esto es, conversaciones iniciales, negociaciones, tratos. Esta etapa comienza con la exteriorización de un acto volitivo del oferente (policitación, oferta, solicitación) seguido de otro acto volitivo del destinatario del primero, mediante el que manifiesta, expresa o tácitamente, que le interesa en principio su contenido económico.
LA OFERTA.
"Es una proposición unilateral que una persona denominada oferente policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato".
Ossorio (2006), indica que Oferta es “la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa”; en otro sentido señala que oferta no es más que “Propuesta para contratar”. (p. 647).
También puede citarse al ilustre tratadista Aguilar Gorrondona, quien en su obra Contratos y Garantías (2009), explica que la formación del contrato, puede iniciarse mediante la oferta dirigida por una persona a otra, en la cual se contengan todos los elementos del futuro contrato. (p. 185).
Puede decirse, partiendo de esto último, que la oferta constituye una manera de formación de un contrato, y más específicamente del elemento consentimiento del contrato.
Por su parte, Maduro (1987) define como oferta “una proposición unilateral que una persona denominada oferente o policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblado, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato”. (p.488).
El citado autor advierte, que la oferta por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente, y en criterio de ese autor, esto es lo que diferencia a la oferta de la “promesa de contratar”, por la cual el oferente queda de una vez obligado.
SU FUERZA OBLIGATORIA.
La oferta, por si sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente.
Es por ello que, La doctrina ha estructurado diversas teorías:
La teoría del hecho ilícito
Se considera como un hecho ilícito la revocatoria intempestiva que haga arbitrariamente el oferente de una oferta con plazo expreso o tácito, quien por consiguiente está obligado a pagar los daños y perjuicios que ocasione al destinatario con fundamento en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano. Esta tesis se compagina con quienes consideran que la revocatoria es posible y ella da lugar a daños y perjuicios. Entre nosotros la revocatoria no impide la formación del contrato, por lo cual la teoría del hecho ilícito no es aceptable. También se le critica que el incapaz quedaría obligado, siempre que hubiera actuado con discernimiento, por la oferta de celebrar un contrato, cuya nulidad relativa podría solicitar.
B. La teoría del antecontrato
Atribuida a Demolombe explica que en toda oferta a plazo se presume que hay dos ofertas: a) Una oferta expresa para celebrar el contrato; b) Una oferta implícita sobre un contrato unilateral por el cual el oferente se obliga a mantener la primera oferta. Este contrato estaría implícitamente aceptado por el destinatario de la oferta, porque para él no significa ninguna contra prestación, ni ningún riesgo. Esta teoría ha sido desechada por su artificiosidad.
C. La declaración unilateral de voluntad
Esta teoría se fundamenta en que la oferta se sustantiviza y quien la formula se obliga a mantenerla durante el plazo sin necesidad de ninguna intervención del destinatario. Esta teoría tiene su fundamento en las disposiciones del Código Civil vigente que, al igual que el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, le da expresamente valor a la oferta.
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE CÓDIGO DE COMERCIO.
El Código Civil venezolano no trae ninguna disposición sobre el particular. Si consideramos que la oferta y la aceptación son negocios jurídicos unilaterales recepticios, una vez comunicados a la otra parte producen plenos efectos, solo encontramos regulación a la oferta con plazo. Se encuentra regulada en el Art.1.137,
...