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Las grandes Sentencias hito


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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A partir del momento  que comienza a surgir el estado constitucionalista de derecho posterior a la Segunda Guerra Mundial, como resultado de las grandes falencias de la ley como principal fuente del derecho, se ve necesario otorgarle a la Constitución un absoluto nivel de obligatoriedad para el estado que haga uso de ella como norma base de su ordenamiento jurídico.

En razón de lo anterior y fundamentado en el principio de la Supremacía Constitucional, se crea la figura jurídica denominada Control de Constitucionalidad, que en su esencia busca la protección de la Constitución de normas o actuaciones  que vayan en contravía de la misma, haciendo de estos últimos, inaplicables o anulables dentro del ordenamiento jurídico.

Bajo este entendido, en el mundo se crearon por vía constitucional o jurisprudencial diferentes tipos de controles de constitucionalidad. El tipo de control de constitucionalidad que es de nuestro interés, es aquel control emanado del control judicial denominado como Excepción de Inconstitucionalidad.

Este control, con origen en Latinoamérica, es aquel que consiste en un examen realizado por todos los jueces de un estado, para verificar la viabilidad de la aplicación de una norma con respecto a la constitución en un caso en concreto. Por lo tanto, este control genera efectos inter partes o  solo efectos para el caso objeto del control difuso de inconstitucionalidad.

Como he expuesto, este control tiene su nacimiento en Latinoamérica, encontrándolo en primera medida en EEUU a través del fallo Marbury vs Madison que en 1803 establece el denominado Judicial Review, del cual varios países latinoamericanos tomaron base para establecer el Control en sus respectivos ordenamientos, siendo estos México en la Constitución de 1857, en Bolivia en 1861,  Argentina en 1887 a través del caso Sojo, en Brasil a través de la  Constitución de 1891, en Colombia a través del Acto Legislativo No. 3 de 1910, en Perú en 1936 siendo operativo en 1963, Perú en 1993,  y en Venezuela con su Código de Procedimiento Civil de 1990; principalmente.

Ahora bien, en el caso colombiano la corte constitucional mediante sentencia C-122/11 ha dicho: “La excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, se fundamenta en la actualidad en el artículo 4º de la Constitución, que establece que  “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución

Conforme a lo anterior, se debe precisar que aunque la excepción de inconstitucionalidad no se ejerce por vía de acción, complementa el sistema del control constitucional Colombiano, debido a que permite que no solo este en cabeza de un órgano la facultad de determinar la Constitucionalidad o no de una norma, sino radica esta posibilidad, en cabeza de cualquier juez , autoridad administrativa e incluso particular para que cierta disposición legal pueda ser inaplicable al caso de su conocimiento logrando con ello, proteger el orden Constitucional y los derechos del ciudadano.

Por otra parte, el solo hecho de aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre determinada norma jurídica no implica que dicha disposición legal deba desaparecer del ordenamiento jurídico,( a menos que la corte constitucional después de realizar el control sobre dicha norma así lo considere) pues,  es de entenderse que aunque en un caso determinado una disposición legal no pueda ser aplicada porque de hacerlo se vulneraria la constitución, existirán otros casos en los que podrá ser aplicada  sin que  exista vulneración de derechos fundamentales. Es decir, la excepción de inconstitucionalidad solo genera efectos inter- partes dado que solo se aplica en el caso en concreto.

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