Lectura comprensiva del libro de Headrick
Enviado por 830412 • 12 de Noviembre de 2013 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 459 Visitas
Lectura comprensiva del libro de Headrick
La familia en derecho dominicano y francés
La gran mayoría de las personas contraen matrimonio sin haber celebrado previamente un convenio de <<capitulaciones matrimoniales>> para regir los efectos patrimoniales de su unión . sin darse cuenta , los recién casados caen entonces en un arreglo patrimonial prefabricado por el legislador para todos los casos.
Hasta la reforma efectuada en Francia por la ley del 13 de julio de 1965, el régimen legal , al que los esposos se acogían a falta de convenio , era la comunidad de muebles y gananciales .Al lado de los bienes comunes uno de los esposos pueden tener bienes propios que, por regla general, son inmuebles traídos al matrimonio o adquiridos a titulo gratuito durante la vida marital. De esta comunidad se excluyen los bienes aportados al matrimonio , tanto muebles como inmuebles , asi como los adquiridos a titulo gratuito durante el matrimonio . esta comunidad es mas reducida que la comunidad de muebles y gananciales. A su lado , cada uno de los conyuges posee bienes propios por un valor que frecuentemente es considerable.
Los bienes muebles luegos de ser <<viles>>, es decir, de escado valor, hoy dia son mas importantes que los inmuebles como fuentes de riqueza . pero como la comunidad legal supuestamente representa la intención de los conyuges al haberse acogido a esta forma en lugar de optar por otra, el parlamento francés dejo intacta la comunidad legal anterior para los matrimonios celebrados antes del 1ro de febrero de 1966 , fecha de entrada en vigor de la reforma.
En la republica dominicana se ha convertido la amplia comunidad de muebles y gananciales.
Para las personas que se casan sin poseer inmuebles , la comunidad legal dominicana se asemeja a una comunidad universal. Si entre los conyuges existía antes de casarse una notable diferencia de fortunas , sobre todo mobiliaria , el efecto de la comunidad es nivelar estas fortunas. La diferencia entre bienes muebles e inmuebles no constituye hoy en dia un criterio racional para determinar cuales bienes deben formar parte de la comunidad y cuales bienes deben ser propios de cada conyuge .
La diferencia entre las dos comunidades legales, la francesa y la dominicana , tiene que ver únicamente con la composición de las masas de bienes.
La comunidad legal en la republica dominicana
Se debe examinar bajo tres aspectos : los bienes que forman el activo de la comunidad, los bienes que forman el pasivo de la comunidad , y la administración de la comunidad.
El activo de la comunidad
Los bienes que no entran en la comunidad se designan como propios. Por excepción a la regla general , tres clases de muebles caen en esta categoría : 1) los muebles propios por naturaleza , como la ropa y las joyas, 2) los bienes muebles donados o legados a uno de los conyuges, cuando el donante o el testador ha especificado que los daba con carácter propio y 3) los bienes que son propios por subrogación real.
Quedan fuera de la comunidad los inmuebles que los esposos poseían al momento de casarse y los que adquieren durante el matrimonio por donación o por herencia.
El reemplazo de bienes propios
Para evitar toda la duda sobre la índole de ese otro bien , el conyuge que hace inversión debe hacer una doble declaración , en el mismo acto compra , 1) de que esta haciendo uso del dinero proveniente de la venta del bien propio anterior y 2) de que hace la nueva inversión con el fin de reemplazarlo.
El principio de la gestión compartida
En orden a la administración de los bienes comunes , la ley No. 189-01 pone en vigor este principio en el nuevo articulo 1421 , consebido asi: << el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos , enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos.
Alcance de los poderes administrativos
Tratándose de la validez de los efectos de un acto de administración de la comunidad, un solo de los conyuges puede iniciar o defender procesos judiciales en intereses o en defensa de la comunidad y comprometer una reclamación ante árbitros o transigir con respecto a los bienes comunes.
Gestión común para actos de disposición . para vender , enajenar o hipotecar los bienes de la comunidad , de acuerdo con la segunda oración del articulo 1421 del código civil modificado por la ley No. 189-01, se requiere el consentimiento de ambos conyuges .
El legado de los bienes de la comunidad
Cada conyuge puede legar en forma abstracta todo o parte de la porción libremente disponible que le corresponde en la comunidad , pero entonces el legatario no lo va a recibir , a menos que, en la partición , este bien bien caiga en el lote del testador.
La administración de los bienes propios de cada esposo
Hay que inferir que, si el marido ha dejado de ser el administrador de los bienes propios de la mujer , en aplicación del principio de igualdad entre los conyuges que esta ley propone entronizar , es ahora la mujer la que tiene la administración de sus bienes propios , de la misma manera que el marido.
El pasivo de la comunidad . el código civil regula separadamente tres clases de pasivos : el pasivo producido durante el matrimonio por los actos de los esposos , el pasivo anterior al matrimonio que los esposos trajeron consigo cuando se casaron y el pasivo que reciben durante el matrimonio como parte de un caudal relicto o de una donación con carga. Las deudas se reparten entre los tres patrimonios que pueden existir en un matrimonio : los bienes propios de cada conyuge y los bienes de la comunidad.
El pasivo contraído durante el matrimonio
Las reglas fueron reformadas por la ley No. 189-01 , que establecio la igualdad entre el marido y la mujer en la administración de la comunidad . como reflejo de esta igualdad, la comunidad queda obligada . como reflejo de esta igualdad , la comunidad queda obligada por los actos de la mujer al igual que por los actos del marido.
El pasivo traido al matrimonio
Según el art. 1409 del código civil dominicano , quedan a cargo de la comunidad todas las deudas mobiliarias de ambos esposos al momento de casarse , es decir, las deudas quirografarias y las deudas garantizadas por prenda sobre cosa mueble.
El pasivo producto durante el matrimonio por herencia o legado .
El mismo principio relativo a las deudas anteriores al matrimonio se aplican a las deudas que forman el pasivo de una herencia o legado que recae
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