Legales de la forma de educación de la empresa familiar
Enviado por BBC7 • 23 de Marzo de 2015 • Trabajo • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 263 Visitas
1. ¿Es posible la continuación de la actividad iniciada por el padre sin llevar a cabo ningún tipo de trámite de carácter mercantil? ¿en caso afirmativo, la actividad debería corresponder a uno de los hermanos únicamente o el por el contrario podría ser ejercitada por ambos? ¿Cómo se conoce esta forma de ejercicio de la actividad y cuáles son las implicaciones de dicho régimen para ambos hermanos?
Las formas legales las cuales hacía referencia con anterioridad son las siguientes:
- SOCIEDAD CIVIL
- COMUNIDAD DE BIENES
- EMPRESARIO INDIVIDUAL
Referente a la segunda cuestión, en primer lugar hemos de depender de una situación que para mi, es fundamental. Dicha situación no es otra que la compatibilidad del Sr. José para poder ejercer la actividad como Administrador, ya que socio de cualquier actividad que constituyan podría ser.
Para aclarar dicho punto, en primer lugar sabemos que el Sr. José es funcionario público y que según el artículo 213 de la ley de sociedades, dispone que: “…..Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo……”.
Entiendo en un principio que el Sr. José no podría bajo ningún concepto ejercer como Administrador de una posible sociedad, ni conjunta ni unipersonal. Continuando con el planteamiento, e intentando informarme a fondo, encuentro que existe una Ley de incompatibilidad de funcionarios públicos, que a su vez explica que existen algunos puntos extraordinarios y siempre que se solicite, podrían dar la opción y la posibilidad de poder ejercer la compatibilidad.
Aclarando un poco la situación y para terminar de responder la cuestión, entiendo que si en algún momento el Sr. José solicitará y si le asignara dicha compatibilidad, existiría la opción de ejercitar la actividad con su hermano Luis. Y si por el contrario, esa compatibilidad o bien no la solicitara o bien no pudiera existir porqué no cumple con la ley anteriormente citada, el Sr. Luis ejercería solo la actividad.
La sociedad civil, al ser un contrato privado de colaboración entre dos o mas personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro, podrán optar a aportar trabajo, y/o bienes o dinero, lo que les convertiría en socios capitalistas. A pesar de llamarse sociedad, carecen de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye expresamente con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios trabajo, bienes o dinero.
La implicación de cada hermano para dicho régimen sería entre otras cosas, tributar por separado en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Deberán darse de alta en el régimen de autónomos. Hay que tener en cuenta que la Sociedad civil admite diversas formas de administración y representación.
2. Al margen de la S.L., ¿Cuáles son las distintas formas jurídicas en torno a las cuales los hermanos por separado o de forma conjuntas pueden organizar el ejercicio de la actividad empresarial familiar? ¿Por qué escogen la SL y descartan el resto de opciones? ¿Por qué se adapta mejor la sociedad limitada a la empresa familiar?
a continuación doy paso a detallar ambas:
• Por separado: Entiendo que ambos hermanos por separado podrían constituir una Sociedad Limitada Unipersonal, una Sociedad Anónima unipersonal (menos recomendad esta) y ser empresarios individuales. Hay que tener en cuenta siempre el factor importantísimo y condicionante a la vez, que surge a partir de que el Sr. José tuviera la compatibilidad asignada, como ya detallaba en la pregunta número 1. Si no fuera así y no tuviera la compatibilidad asignada, el Sr. José tendría la única opción de constituir una Sociedad Limitada Unipersonal, pero con la variante de estar en la obligación de contratar un administrador externo.
• Forma conjunta: Con esta opción, ambos hermanos podrán organizar el ejercicio de la actividad con distintas variantes. La primera en nombrar sería la ya elegida por ellos mismos de la Sociedad Limitada (S.L.), en segundo lugar existiría la opción de la Sociedad Comanditaría Simple. Al estar compuesta por ellos dos, uno podría participar activamente en la gestión y a su vez tendría que responder ilimitadamente, este sería Luis. Y José podría ser el socio comanditario que no participaría en la gestión (es funcionario público), y a su vez también, no respondería más de lo que se comprometió a aportar a la sociedad (empresa familiar). Por último, existiría la opción de formar una Sociedad Anónima, pero creo que el valor del capital aportado (empresa que su padre les dejó en herencia), no llegaría a los 60.101€ que solicitan para constituir este tipo de sociedad.
3. ¿Cuál será la cifra de capital
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