Legislacion De Prevencion
Enviado por nanoi0241983 • 3 de Enero de 2015 • 547 Palabras (3 Páginas) • 301 Visitas
CONTROL N°8
LEGISLACION DE PREVENCION
Instituto IACC
21-12-2014
DESARROLLO
En primer lugar desde mi punto de vista la mujeres realizan o cumple varias funciones en la peluquería tales como corte, peinado, tinturas, manicure, pedicura entre otros, y una falda corta, polera no son uniformes para una peluquería o adecuados para este trabajo y si esta peluquería así lo expone a sus trabajadoras debe tenerlo como unos de sus puntos en el contrato de trabajo u reglamento interno.
Bueno para le primera pregunta en la que se pide determinar si esta situación específica corresponde a un acto de connotación sexual, yo creo que si, por lo siguiente:
El jefe o encargado de la peluquería debe mantener una distancia prudente ante sus empleadas ya que bien puede invadir su espacio o simplemente la trabajadora no está acostumbrada a saludos muy amables, por eso es importante la comunicación y no tanto el afecto en lugares de trabajo, lo otro es que si él tiene una trabajadora joven y con una mejor anatomía que las demás no es su obligación servir de modelo para el jefe ni menos frente a sus compañeras, y dirigirse a ella con esas palabras tampoco es lo correcto ya que el uniforme lo utilizaran todas no solamente una de ellas.
¿Cuáles son las medidas correctivas que usted aplicaría para evitar que situaciones de
Esta índole vuelvan a ocurrir?
Las medidas serian que en el contrato de trabajo se de por enterado al trabajador el uniforme a utilizar y a los riesgos que esta expuesto, visto que la trabajadora está expuesta a elementos cortantes, proyección de líquidos que muchas veces estos causan irritación a la piel, herramientas que trabajan a electricidad por lo que deben mantenerse ahiladas.
Realizar reuniones diarias o semanales en donde las trabajadoras puedan desenvolverse y exponer soluciones o mejoras en el lugar de trabajo y si el jefe excede la cofinancia, todo esto dejarlo en un documento por escrito y firmado por cada trabajadora.
Si el jefe por algún motivo quisiera cambiar el uniforme debe realizar un anexo de contrato en donde la trabajadora asuma si está conforme con este cambio y si no afecta su integridad o cumple, mejora sus expectativas.
Si la trabajadora no está conforme y si el jefe persiste en estos cambios y conductas en las que se ve menoscabada la trabajadora esta puede acudir a la inspección del trabajo e incluso dejar una constancia en carabineros por la situación que padece.
Según lo estipulado en el Artículo 211-C, cuando exista una denuncia de acoso, el empleador debe iniciar una investigación interna de los hechos, dentro del plazo de los primeros cinco días después de la entrega de la denuncia en la Inspección del Trabajo.
Si el
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