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Lenguaje Juridico Fundamentos Linguisticos


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  5.652 Palabras (23 Páginas)  •  1.452 Visitas

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1) CODIGOS.

Una comunicación utiliza un código, es decir, un conjunto de elementos que se combinan siguiendo ciertas reglas para dar a conocer algo. En este contexto, las sociedades humanas se caracterizan principalmente porque, valiéndose de unidades sonoras significativas, logran comunicarse a través del código más complejo: las lenguas humanas o códigos lingüísticos.

El emisor y el receptor deben utilizar el mismo código para que la comunicación sea posible. Aunque todos los otros elementos del circuito comunicativo funcionen adecuadamente, la comunicación no tendrá éxito si es que emisor y receptor no comparten el mismo código.

Estos códigos lingüísticos presentan dos diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto.

 El código lingüístico oral.

 El código lingüístico escrito.

2) SIGNOS.

El signo lingüístico es la combinación de un concepto (significado) y de una imagen acústica (significante), que componen en conjunto una entidad lingüística de dos caras interdependientes. Es una construcción social que funciona dentro de un sistema lingüístico y que pone un "elemento" en lugar de otro. Como sistema, tiene la capacidad de aplicarse a sí mismo y de explicar los demás sistemas de signos; pero es importante advertir que en la lingüística y en la semiótica la teoría define al objeto, y por lo tanto el signo es consecuencia de una perspectiva teórica.

El signo lingüístico: La lengua es la manifestación del lenguaje en una comunidad concreta y está formada por un conjunto coherente de signos lingüísticos.

El signo lingüístico se compone de dos facetas: el significado, es decir el concepto o idea abstracta que el hablante extrae de la realidad, y el significante, el nombre de las cosas, la imagen acústica que va unida al concepto de cada cosa.

3) SEMIOTICA.

La semiótica o semiología es la ciencia que trata de los sistemas de comunicación dentro de las sociedades humanas. Saussure fue el primero que hablo de la semiología y la define como: "Una ciencia que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social"; añade inmediatamente: "Ella nos enseñará en que con los signos y cuáles son las leyes que lo gobiernan...".

El americano Peirce (considerado el creador de la semiótica) concibe igualmente una teoría general de los signos que llama semiótica. Ambos nombres basados en el griego "Semenion" (significa signo) se emplean hoy como prácticamente sinónimos.

En la semiótica se dan corrientes muy diversas y a veces muy dispares por lo que más que una ciencia puede considerarse un conjunto de aportaciones por la ausencia del signo y el análisis del funcionamiento de códigos completos.

De semiótica se ha ocupado entre otros, Prieto, Barthes, Umberto Eco,... A estos últimos se debe la aplicación del concepto de signos a todos los hechos significativos de la sociedad humana.

La teoría del significado de Saussure, atribuye a todo signo lingüístico dos componentes básicos: el significante y el significado.

4) EL SIGNIFICADO Y EL SIGNIFICANTE.

Son los componentes del signo, el plano del significante constituye el plano de expresión y el de los significados el plano del contenido cada uno de estos conforman la forma y la sustancia.

En conclusión podemos decir que el significado es una representación psíquica de la cosa y no puede ser definido más que en el interior del proceso de significación.

El significante del signo lingüístico es el conjunto de los elementos fonológicos de la serie de sonidos que lo forman La única diferencia entre el significado y el significante es q este último es un mediador: la materia es necesaria y en semiología el significado puede ser reemplazado por cierta materia.

La significación, es un proceso en el que el significado y el significante se unen y este acto da como producto el signo.

5) SINTÁCTICA DEL DERECHO

SINTACTICA

La Sintáctica corresponde al análisis de la relación existente entre los distintos símbolos o signos del lenguaje. Es la conjugación es la palabra o palabras (llamadas en este caso frase conjuntiva) que une elementos de la misma clase (sustantivos entre sí, verbos entre sí, entre otros) o bien elementos distintos, pero gramaticalmente equivalentes, esta conjunción es básicamente un nexo coordinante.

Interpretaciones de la sintética:

El concepto de relación es usado con carácter general y, según la teoría, hace referencia a función, conexión o interdependencia de dos o más elementos lingüísticos.

Sintáctico tiene también muchos valores pero en general designa el estudio de las relaciones que las palabras contraen en la frase.

Ducrot y Todorov afirman que la relación entre sujeto y predicado es reflejo de una función en la unidad más amplia que es la oración. Esto presupone: * Sintácticamente, la totalidad de la frase no es un conglomerado de elementos. Los elementos de la frase mantienen relaciones entre sí. * Estas relaciones son las funciones: se admite que la frase, globalmente tomada, tiene una finalidad y cada constituyente contribuye al cumplimiento de esa finalidad. * La función de un elemento no está determinada por su naturaleza, como demuestra el hecho de que la función de sujeto la puedan realizar distintos elementos. * El inventario de funciones sintácticas de la lengua es finito.

SINTACTICA DEL DERECHO

Vinculando esta definición al derecho, resulta que el estudio de las propiedades lingüísticas del sistema jurídico invade toda su expresión existencial como discurso. Y, aún más, el mismo pensamiento dogmático considera que la semiología le presta utilidad, tanto en las labores legislativas como en la aplicación de la norma abstracta al caso concreto.

Teóricamente, si para el estudio del discurso jurídico resulta fundamental la investigación lingüística de la legislación y aplicación del derecho, no lo es menos el estudio de las diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto. No obstante esto, y sin desconocer su importancia, por cuestiones de orientación temática, no hará su desglose, recurriendo específicamente a los postulados que den mayor claridad según la finalidad de este trabajo: la importancia de Saussure para el derecho, dejando para ocasión posterior la referencia a las teorías.

Viene a ser tema obligado, porque pensar al lenguaje como un sistema de signos cuya articulación y funcionamiento obedecen a múltiples reglas, su estudio no puede ser privilegio exclusivo de una sola teoría o escuela y censuramos la actitud frecuentemente asumida por la dogmática jurídica, al inclinarse por

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