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Lenguaje Juridico


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  662 Visitas

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Lenguaje Juridico

TEMA 1 LENGUAJE JURIDICO.

EVOLUCION: La forma primitiva del lenguaje la constituye el lenguaje inarticulado, a base de gritos, gemidos y cualquier tipo de movimientos y gestos.

Al correr del tiempo, el hombre perfeccionó el lenguaje, como instrumento comunicador, y se sirvió de su aparato fonador, se sirve de la lengua para articular los sonidos, para construir y pronunciar un reducido número de palabras, circunscrito al mundo que lo rodea. Y llega al lenguaje articulado.

El lenguaje, por esencia, va en proceso de perfeccionamiento y este perfeccionamiento va en relación directa con la cultura del hombre.

Así pues, el lenguaje es el resultado de la evolución histórica de la humanidad y por lo tanto ha contribuido al proceso del origen del pensamiento.

DEFINICION E IMPORTANCIA: El lenguaje es el conjunto de sonidos articulados que le permiten al individuo expresar lo que siente o piensa, es su manifestación cultural; es decir; es el conjunto de palabras con que expresamos nuestros pensamientos. En un sentido amplio se entiende por lenguaje todo sistema de comunicación de los seres entre si.

La terminología del Derecho

Otro tanto sucede con respecto a la terminología. Tomemos por ejemplo la palabra persona: si bien en el lenguaje coloquial significa "ser humano", en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades, comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra manutención significa coloquialmente "alimento", pero en el Derecho Civil su acepción se extiende

a la vivienda, la vestimenta, la educación, y, en fin, a todo lo necesario para vivir.

De este modo, el lenguaje jurídico sería no ya un enrevesado argot, sino un eficaz instrumento de comunicación que, en aras de cumplir con su finalidad comunicadora, variaría en función de los objetivos y de las circunstancias de cada ocasión, teniendo en todo momento presentes a los receptores e interesados en su contenido.

IMPORTANCIA DEL LENGUAJE.

El lenguaje es un medio de comunicación, exclusivo de los seres humanos. Todos nos valemos de él y el éxito o fracaso que se tenga, en los distintos aspectos de nuestras vidas, dependerá, en gran parte, de la forma en que lo usemos; por tal razón debemos hablar y escribir correctamente, ya que de ello dependerá de que nos comuniquemos correctamente y seamos entendidos, es decir, que el mensaje o la idea que se pretenda dar, sea esa y no otra.

Utilizar un lenguaje único jurídico es una tarea difícil, si es complicado hacer distinciones entre éstas relaciones jurídicas y las psicológicas, económicas o políticas; aún con mayor razón existe una complicación de utilizar un lenguaje jurídico semántico que sea común a todas las ramas del derecho. Es decir, emitir palabras que tengan el mismo significado tanto en el derecho civil como en el penal o en el público.

Sin embargo, esto es realmente difícil, tomando en cuenta que al considerarse al Derecho como una ciencia social o del espíritu, la misma se encuentra influenciada tanto por la filosofía como por la ideología; y en la cual logra no solamente influir, sino

crear y otorgar un sentido (ideológico) al discurso jurídico que se materializa en las normas jurídicas.

Por ejemplo, ¿qué diferencias podemos encontrar entre una concesión y un usufructo?. Esencialmente son lo mismo, pero ideológicamente, en el mundo de las ideas del derecho público y privado son dos cosas distintas; en la concesión participan dos personas, una pública llamada concesionante, que goza de ius imperium, que es ente soberano y tiene dominio pleno de sus recursos naturales, quien delega el uso y explotación de sus recursos naturales en un particular llamado concesionario. Mientras que en el derecho privado participan dos sujetos particulares, uno llamado nudo propietario y el otro usufructuario, el primero de ellos tiene la propiedad de una finca, pero el derecho de usar y percibir los frutos de esa finca, lo tiene el segundo.

Esencialmente, las relaciones jurídicas entre el concesionante-nudo propietario y conesionario-usufructuario, son muy parecidas; en el caso de los primeros, tienen dominio pleno, pero el derecho de usar y explotar la cosa, lo tienen los segundos. Las únicas diferencias radican en su contenido ideológico de las palabras, para algunos juristas del derecho público, no existen derechos reales en las concesiones, porque el Estado no puede rebajarse a la categoría de un particular, mientras que para un jurista privado, puede opinar lo contrario, puede dejar de concebir al Estado como ente soberano y darle un trato de persona jurídica moral.

Si quitáramos el contenido ideológico de las palabras y simplificáramos las

diversas palabras que existen con un mismo significado, podríamos darnos la tarea de crear un lenguaje único, carente de cualquier apreciación ideológica de las materias públicas y privadas del derecho, así como las de carácter extrajurídico.

Esta simplificación del lenguaje nos llevaría a construir un lenguaje jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde o temprano a las matemáticas, entonces nos daríamos cuenta, que ARISTOTELES no estaba tan equivocado al tratar de encontrar la justicia en la geometría.

A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas”, significados carentes de palabras significantes. Es decir, entes jurídicos a los cuales los juristas aún, no han podido nombrar, porque no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su mejor entendimiento.

CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION.

CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE:

1.- Es fundamentalmente la utilización del idioma, en virtud de que mediante un conjunto de palabras conocidas podemos expresar nuestros pensamientos.

2.- El lenguaje es personal en cuanto depende del nivel cultural de la persona que lo utiliza.

3.- El lenguaje corriente es espontaneo, rico en matices y expresiones por ser utilizado a diario por el hombre común, por el pueblo; en cambio el lenguaje científico es un lenguaje reducido por exigir sobriedad y exactitud, no siendo comprendido por personas ajenas a la disciplina que trata, por la

especialidad de los términos propios de dicha ciencia.

CARACTERISTICAS DEL LENGUAJE JURIDICO: El derecho es el conjunto de leyes y reglas que rigen las relaciones entre los hombres y a las que están sometidos todos los ciudadanos; por eso mismo se considera producto

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