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Ley 26058


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  307 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 41. — El gobierno y administración de la Educación Técnico Profesional, es una responsabilidad

concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los principios de unidad nacional,

democratización, autonomía jurisdiccional y federalización, participación, equidad, intersectorialidad,

articulación e innovación y eficiencia.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ARTICULO 42. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá establecer con el acuerdo del

Consejo Federal de Cultura y Educación:

a) La normativa general de la educación técnico profesional dentro del marco de la presente ley, con el

consenso y la participación de los actores sociales.

b) Los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones que integren el

Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

c) La nómina de títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de formación profesional

que integrarán el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

d) Los criterios y estándares para la homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores y de

certificaciones de formación profesional.

e) Los niveles de cualificación referidos en el artículo 27.

CAPITULO III

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 43. — El Consejo Federal de Cultura y Educación tendrá las siguientes funciones y

responsabilidades:

a) Acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas de educación

técnico profesional.

b) Acordar los perfiles y las estructuras curriculares, y el alcance de los títulos y certificaciones relativos a la

formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y a la formación profesional.

c) Acordar los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones que integren

el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y los criterios y parámetros para la

homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y de las certificaciones de

formación profesional.

d) Acordar los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional y los

parámetros para la distribución jurisdiccional.

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES

ARTICULO 44. — Las autoridades jurisdiccionales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional en las

respectivas jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Cultura

y Educación.

b) Generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación,

Trabajo y Producción como espacios de participación en la formulación de las políticas y estrategias

jurisdiccionales en materia de educación técnico profesional.

c) Participar en la determinación de las inversiones en equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de

operación y desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos

para las instituciones de Educación Técnico Profesional, financiadas con el Fondo establecido por la presente

ley en su artículo 52.

CAPITULO V

DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

ARTICULO 45. — Reconócese en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología al Instituto

Nacional de Educación Tecnológica para cumplir con las siguientes responsabilidades y funciones:

a) Determinar y proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación las inversiones en equipamiento,

mantenimiento de equipos, insumos de operación y desarrollo de proyectos institucionales para el

aprovechamiento integral de los recursos recibidos para las Instituciones de Educación Técnico Profesional,

financiadas con el Fondo establecido por la presente ley en su artículo 52.

b) Promover la calidad de la educación técnicoprofesional para asegurar la equidad y la adecuación

permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la coordinación de

programas y proyectos en acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo Federal de Cultura y

Educación. Desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de las ofertas de

Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación.

c) Llevar a cabo el relevamiento y sistematización de las familias profesionales, los perfiles profesionales y

participar y asesorar en el diseño curricular de las ofertas de Educación Técnico Profesional.

d) Ejecutar en el ámbito de su pertinencia acciones de capacitación docente.

e) Desarrollar y administrar el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, el

Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y llevar a cabo el proceso de Homologación de Títulos y

Certificaciones.

f) Administrar el régimen de la ley 22.317 del Crédito Fiscal.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION CREACION

ARTICULO 46. — Créase el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción, sobre la base del Consejo

Nacional de Educación - Trabajo, como órgano consultivo y propositivo en las materias y cuestiones que

prevé la presente ley, cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en todos los

aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional. El Instituto Nacional

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