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Ley 26061 y 9861


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  152 Visitas

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1-Objetivo y alcance de las leyes 26061 y 9861

La Ley 26061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que la Nación sea parte.

La Ley 9861 tiene el mismo objetivo que la Ley 26061 pero su alcance es  para la provincia de  Entre Ríos, siempre prevaleciendo los derechos y garantía reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y tratados internacionales.

2-Interes superior de la niña/o, adolescente: es la máxima satisfacción,  integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos en la Ley. Debiéndose respetar:

  • Su condición de sujeto de derecho.
  • El derecho de las niñas/os  y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta.
  • El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
  • Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
  • El equilibrio entre sus derechos y garantías y las exigencias del bien común.
  • Su centro de vida (lugar donde niña/o y adolescente hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas/os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

3- Se considera niño a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad. No obstante, las particularidades propias de cada etapa del desarrollo infanto-juvenil, debes ser concretamente tenidas en cuenta en toda intervención o medida que se adopte a fin de que el niño, en concordancia con la evolución de sus facultades, y con la orientación y asistencia de sus padres o responsables, pueda hacer ejercicio pleno de sus derechos por sí mismo.

4- Patria potestad: Constituye el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. El ejercicio de la patria potestad implica, con referencia a las niñas/os y adolescentes: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral

Adopción: La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley.

Emancipación: es la liberación del menor de edad respecto de la tutela o patria potestad a la que estaba subordinado, y que le confiere al menor el gobierno de su persona y la capacidad de cumplir los actos de la vida civil.

Una persona se emancipa por alguna de estas causas:

  • Por la mayoría de edad.
  • Por el matrimonio del menor.
  • Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

5- Artículo 7 Ley 26061

Responsabilidad familiar: La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas/os y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo  y educación integral de sus hijos.

Los organismos de Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Artículo 9 Ley 9861

La familia es responsable en forma primaria e indelegable de asegurar a todos los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. El Estado Provincial debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda  asumir adecuadamente esta responsabilidad.

La mera falta de recursos de los padres o familiares responsables del cuidado de los niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente NO autoriza la separación de su familia. En todos los casos se deberá procurar la contención del niño y adolescente en su grupo familiar y en su comunidad a través de la implementación de políticas y medidas de prevención, promoción, asistencia e integración social.

-Esto quiere decir que siempre se priorizará a “la familia” como seno primario y principal de contención y desarrollo del niño, como el lugar donde encontrará poder satisfacer sus necesidades de alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación, etc. siendo sus padres en igual parte responsables de brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral , cuidados y demás, contando con el apoyo y respaldo del Estado, quien garantizará, mediante políticas y programas, los medios necesarios para tal fin.-

6-TITULO II - PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTÍCULO 8-DERECHO A LA VIDA. Es el derecho a la vida, a disfrutarla y de obtener  una buena calidad de vida.

ARTÍCULO 9-DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Es el derecho a la dignidad; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin. Debemos cuidar su integridad física, sexual, psíquica y moral. Y ante el conocimiento de la vulneración de alguno de estos derechos, toda persona debe comunicar la situación a la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 10-DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Es el derecho a llevar una vida tranquila en la intimidad familiar

ARTÍCULO 11-DERECHO A LA IDENTIDAD. Es el derecho a conocer todo acerca de su origen: su proveniencia, tener un nombre, saber quiénes son sus padres, que se mantenga la cultura del lugar donde nació.

Los Organismos del Estado deben priorizar el vínculo con la familia biológica, (siempre que sea saludable para el niño y no represente ningún riesgo para el) Y en  toda situación de institucionalización de los padres, garantizar el vínculo y el contacto directo y permanente con ellos. Sólo en los casos en que esto sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.

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