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Ley Camacho


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  424 Visitas

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Contenido

• Introducción

• Justificación de la elección del tema

• Legislación vigente

• Contenido de la ley

• Opinión sobre ambas leyes

• Propuesta de solución

• Referencias

Introducción

Dicho trabajo se abocará a explicar los alcances de la conocida “Ley Camacho”, su modificatoria, conocida como “Ley Antimora” hasta fecha suspendida, su aplicación en el tiempo, su incidencia y repercusión en el sistema penal paraguayo como producto del proceso de renovación del sistema penal en Paraguay, iniciado a mediados de la última década del siglo pasado que determinó el cambio del Código Penal y del Código Procesal Penal, como igualmente de las estructuras de la administración de justicia (Poder Judicial y Ministerio Público).

Con estos nuevos instrumentos y el nuevo escenario entramos al siglo XXI con expectativas de mejoramiento sustancial del sistema judicial. El sistema judicial anterior se encontraba absolutamente desacreditado ante la sociedad. Las cárceles reflejaban un elevadísimo porcentaje de presos sin condena y ello se encontraba vinculado (y agravado) con interminables juicios, cuya demora en la obtención de sentencias, permitían que se decretaran libertades por “compurgamiento de pena”.

Justificación de la elección del tema

Dicho tema es de gran interés ya que la cuestionada Ley Nº 2.341/03, más conocida como ley “Camacho” nace como una forma de paliar un déficit producto de la morosidad judicial-fiscal. Anteriormente el plazo máximo de duración del procedimiento era de tres años, pero al surgir varias interpretaciones se generaron problemas y el plazo de duración de todo procedimiento aumento a 4 años.

Como justificación de la creación de dicha ley se traía a colación la situación del Ministerio Público por la sobrecarga de trabajo ante la falta de infraestructura y fiscales. Posteriormente, producto de los constantes cuestionamiento a la ley “Camacho” se promulga la Ley 4.669/12 (ley antimora), modifica los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal, que reduce a 3 años el plazo máximo del procedimiento, más otros seis meses para la apelación.

Luego de serios cuestionamientos del Ministerio Público y magistrados, la Cámara de Diputados resolvió suspender por dos años la vigencia de la Ley 4.669/12 que reduce a tres años los procesos penales. Había temor de que el 75% de los casos iniciados con el Código anterior se extinga con la aplicación de las modificaciones de los artículos 136 y 137 de la normativa recién promulgada. A raíz de los escasos días de vigencia de la mencionada ley, varios procesados plantearon la extinción, sobre todo en sonados casos de lesión de confianza y estafa.

Legislación vigente

El 11 de diciembredel 2.003 el Congreso Nacional Paraguayo sancionó la Ley 2.341, que modifica elartículo 136 del Código Procesal Penal, estableciendo el plazo de 4 años de duración máxima de todo procedimiento, contados desde el primer acto del procedimiento.

Contenido de la Ley “Camacho”

LEY Nº 2341

QUE MODIFICA EL ARTICULO 136 DE LA LEY N° 1286/98 “CODIGO PROCESAL PENAL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 136 de la Ley N° 1286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 136.- Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.

Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.

Este plazo solo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.

La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento.

Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Contenido de la Ley “Antimora” (suspendida)

LEY Nº 4.669/12 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1286/98 "CÓDIGO PROCESAL PENAL", MODIFICADO POR LEY N° 2341/03.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1°.- Modificase los Artículos 136 y 137 de la Ley Nº 1286/98 "CÓDIGO PROCESAL PENAL", modificado por Ley Nº 2341/03, cuyos textos quedan redactados como sigue:

CAPITULO V

CONTROL DE LA DURACIÓN DE PROCEDIMIENTO

"Art. 136.- DURACIÓN DEL PROCESO PENAL. Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. A dicho efecto, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años para su finalización en primera instancia, contada a partir de la imputación o a partir de la acusación, en ausencia de aquella.

En segunda instancia, el plazo será de seis meses para la resolución de la apelación especial. En los casos de reenvío por anulación de la sentencia de primera instancia, el nuevo juicio deberá culminar en un plazo máximo de un año.

No será computado como parte del plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, el tiempo que duren las audiencias preliminares, desde que se hayan iniciado hasta la resolución de todos los planteamientos realizados en las mismas.

Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez que se resuelva lo planteado y el expediente vuelva a origen.

La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo.

Entiéndase por resolución judicial definitiva, a los efectos previstos en este artículo, aquella contra la cual no quepa recurso ordinario alguno; por lo que estarán expresamente excluidos del cómputo respectivo, la acción de inconstitucionalidad y el recurso de casación."

"Art. 137.- EFECTOS. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el juez, a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, conforme

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