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Ley De Fomento Y Desarrollo De La Actividad Exportadora Y De Maquila


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  417 Visitas

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DECRETO NÚMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA

El objeto de esta ley es promover, incentivar y desarrollar en el territorio guatemalteco, la producción de mercancías para exportación o reexportación, por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, para un contratante domiciliado en el extranjero, así como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación de componente agregado nacional total.

Se debe tomar en cuenta que los beneficios que otorga esta ley no se dan en la exportación de los productos siguientes:

• café en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro;

• ajonjolí sin descortezar;

• banano fresco;

• ganado bovino de raza fina y ordinaria;

• carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada;

• azúcar de caña refinada, sin refinar y melaza;

• algodón sin cardar;

• petróleo crudo sin refinar y

• madera en troza, rolliza, tabla y tablón

Las definiciones importantes que presenta esta normativa son:

• Régimen de Perfeccionamiento Activo: Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías de cualquier país para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación en forma de productos terminados sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación.

• Maquila: Es el valor agregado nacional generado a través del servicio de trabajo y otros recursos que se percibe en la producción y/o ensamble de mercancías

• Empresa.

• Ensamblar

• Exportación: Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas;

• Merma o Pérdida

• Exportador indirecto:

• Subproducto.

• Desechos.

• Reexportación: Es la exportación de mercancías importadas que no han sufrido una transformación sustancial.

• Territorio Aduanero Nacional: Es el territorio en el que la Aduana ejerce su jurisdicción y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacional.

• Coexportación: Acción que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que están amparadas bajo el decreto 29-89 del Congreso de la República.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley, las mercancías pueden ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuación:

• Régimen de Admisión Temporal

• Régimen de Devolución de Derechos

• Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria:

• Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total

Las empresas podrán clasificarse de la siguiente manera:

• Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal: aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados.

• Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal: aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la exportación

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