Ley De Fomento Y Desarrollo De La Actividad Exportadora Y De Maquila
Enviado por lupicondialoca • 28 de Agosto de 2014 • 874 Palabras (4 Páginas) • 417 Visitas
DECRETO NÚMERO 29-89 LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
El objeto de esta ley es promover, incentivar y desarrollar en el territorio guatemalteco, la producción de mercancías para exportación o reexportación, por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, para un contratante domiciliado en el extranjero, así como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación de componente agregado nacional total.
Se debe tomar en cuenta que los beneficios que otorga esta ley no se dan en la exportación de los productos siguientes:
• café en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro;
• ajonjolí sin descortezar;
• banano fresco;
• ganado bovino de raza fina y ordinaria;
• carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada;
• azúcar de caña refinada, sin refinar y melaza;
• algodón sin cardar;
• petróleo crudo sin refinar y
• madera en troza, rolliza, tabla y tablón
Las definiciones importantes que presenta esta normativa son:
• Régimen de Perfeccionamiento Activo: Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías de cualquier país para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación en forma de productos terminados sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación.
• Maquila: Es el valor agregado nacional generado a través del servicio de trabajo y otros recursos que se percibe en la producción y/o ensamble de mercancías
• Empresa.
• Ensamblar
• Exportación: Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas;
• Merma o Pérdida
• Exportador indirecto:
• Subproducto.
• Desechos.
• Reexportación: Es la exportación de mercancías importadas que no han sufrido una transformación sustancial.
• Territorio Aduanero Nacional: Es el territorio en el que la Aduana ejerce su jurisdicción y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacional.
• Coexportación: Acción que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que están amparadas bajo el decreto 29-89 del Congreso de la República.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley, las mercancías pueden ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuación:
• Régimen de Admisión Temporal
• Régimen de Devolución de Derechos
• Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria:
• Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total
Las empresas podrán clasificarse de la siguiente manera:
• Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal: aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados.
• Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal: aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la exportación
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