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Ley De Insolvencia


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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REQUISITOS PARA QUE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOZCAN DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

(Artículo 7 Decreto 2677 de 2012)

Los siguientes son los requisitos para que los Centros de Conciliación obtengan la autorización por parte de Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de los procedimientos de insolvencia. Los Centros de Conciliación interesados en recibir autorización para conocer de los procedimientos de insolvencia deberán presentar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

• Solicitud en tal sentido suscrita por el representante legal de la Entidad

• Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro. de conciliación, como mínimo, tres (3) anos antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada.

• Haber operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haber tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación.

• Demostrar que cuenta con salas de audiencias para conciliación con una capacidad mínima de diez (10) personas.

• Presentar una propuesta de modificación o adición a su Reglamento Interno, que incluya el procedimiento y los requisitos para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los términos establecidos en el presente Decreto.

• Anexa certificación de cumplimiento de requisitos de la DMASC

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AVAL PARA IMPARTIR PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE CONCILIADORES DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

(Artículo 15 Decreto 2677 de 2012)

• Solicitud

• Naturaleza de la entidad a ser avalada: (Según definición de artículo 3

a) Institución de educación superior.

b) Entidad pública.

c) Cámara de comercio.

d) Entidad sin ánimo de lucro que asocie a notarios.

e) Organización no gubernamental de la sociedad civil especializada en justicia, derecho procesal o insolvencia

• Cumplimiento de los contenidos mínimos que comprende el Programa de Formación. Duración no inferior a ciento veinte (120) horas, de las cuales por lo menos una tercera parte deberá destinarse al módulo práctico.

• La propuesta desarrolla los objetivos de cada uno de los ejes temáticos, el sistema de evaluación de los alumnos, y el sistema de evaluación de docentes de cada eje temático.

• Los contenidos coinciden con el Programa de Formación establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho (RESOLUCION No. 021 DE 2013).

Concepto y definición de comerciante.

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

Corte declara inexequible la totalidad de la Ley de Insolvencia de personas naturales no comerciantes

En su decisión de septiembre 19 de 2011 la Corte declaró inexequible la Ley 1380 de enero 25 de 2010 por vicios en su trámite de aprobación en diciembre de 2009. Lo irónico es que hace solo dos semanas, con el Decreto 3274 de septiembre 7 de 2011, se había hecho la reglamentación para que la Ley se pudiera empezar a llevar a la práctica.

Aclaremos este detalle de una vez por todas: Esta “Ley”, no es una Ley, es un capítulo del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Y no, no es la resurrección de la Ley 1380 de 2010, aunque en esta Ley declarada inexequible por la Corte Constitucional está el antecedente directo de este Capítulo del Código General del Proceso.

Con la ley 1564 de 2012 se revivió el “régimen” de insolvencia para personas naturales no comerciantes, permite que algunas personas que se encuentren en dificultades económica para hacer frente a sus deudas, puedan renegociar o restructurar esas deudas para evitar ser embargados. Vamos cuáles personas se pueden beneficiar de ello.

El artículo 538 de la ley 1564 prevé las personas que estén en uno de los siguientes casos se pueden acoger a este procedimiento de insolvencia:

1. Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.

2. Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En los dos casos anteriores, el valor de las deudas u obligaciones que se pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos de la persona natural.

Como se puede observar, no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.

Por ejemplo, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, no le es aplicable esta ley. Tampoco le es aplicable si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, pues como mínimo ha que tener dos créditos atrasados y como mínimo estar en mora con dos bancos o acreedores distintos. Se deben cumplir dos requisitos al tiempo: dos deudas y dos acreedores diferentes.

Respecto a la segunda condición, la ley se refiere que basta con tener en su contra dos procesos ejecutivos, más no dice que deban ser de acreedores diferentes, por lo que entendemos que mientras existan dos procesos ejecutivos en curso de un mismo acreedor es suficiente para aplicar este beneficio.

Y por último, para que una de las opciones anteriores prospere, las deudas sobre las cuales se pretenda aplicar el procedimiento de insolvencia, deben representar cuanto menos el 50% de las deudas de la persona, es decir que si la deuda en mora es de 50 millones, los pasivos totales deben ser de como máximo de 100 millones.

Así tenemos que en dos créditos en mora con dos bancos diferentes pero esos dos créditos representan 40 millones de 100 millones de deudas, no aplica el procedimiento de insolvencia.

Muy complicado la verdad para la gran mayoría de personas que no tienen más de una deuda.

Por último, precisar que el procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes, aplica tanto para quien es deudor, como para quien es fiador o codeudor.

El inicio de un proceso de insolvencia

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