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Ley De Licitaciones


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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OTORGAMIENTO Y NOTIFICACION DE LA BUENA PRO Y DECLARATORIA DESIERTA

Y FIRMA DEL CONTRATO

Capítulo I

Otorgamiento de la Buena Pro

Artículo 90. Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación.

En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarse parcialmente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si así se ha establecido expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar. En todo caso, la adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y mecanismos previstos en los pliegos de licitación.

Capítulo II

Declaratoria de Desierta la Licitación

Artículo 91. El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando:

1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.

2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor.

3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación.

4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.

5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al organismo o ente licitante.

Artículo 92. Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída la Comisión de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una Licitación Selectiva. La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta.

Artículo 93. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente la Comisión, la máxima autoridad del ente licitante debe otorgar la buena pro o declarará desierta la licitación.

Artículo 94. No se podrá otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no estuvieren previstos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes. Tampoco se puede iniciar el procedimiento licitatorio para ejecución de obras si no existiere el respectivo proyecto. Sólo en los casos debidamente justificados se podrá licitar conjuntamente la elaboración del proyecto y su ejecución.

Artículo 95. Se notificará a todos lo oferentes del acto mediante el cual se ponga fin al procedimiento. Igualmente debe notificarse a los oferentes que resulten descalificados, del acto por el cual se tome tal decisión.

Artículo 96. Las notificaciones a que se refiere el presente Decreto Ley deberán llenar los requisitos establecidos en la Ley que rige la materia de Procedimientos Administrativos y deben realizarse en la dirección indicada en el registro de adquirentes de pliegos de licitación, salvo que expresamente se hubiere indicado otra en la oferta.

Artículo 97. En los casos que se trate de notificación de actos emanados del Registro Nacional de Contratistas la notificación debe practicarse en la dirección indicada por el interesado en su solicitud de inscripción.

Artículo 98. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en los artículos anteriores, debe procederse a la publicación del acto en un diario de circulación nacional en el país. Dicho acto contendrá la identificación del organismo o ente, órgano y funcionario que lo emitió, identificación del o los destinatarios, decisión respectiva y recursos procedentes con expresión de los términos para ejercerlos y órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.

Artículo 99. En los contratos otorgados por Licitación General, Licitación Selectiva o Licitación Anunciada Internacionalmente, deben mantenerse las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de licitación y en la oferta beneficiaria de la buena pro.

Artículo 100. Las atribuciones conferidas en el presente Decreto Ley a la máxima autoridad del ente contratante, puede delegarse a funcionarios del mismo ente, sujetos a la normativa legal vigente.

Artículo 101. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Artículo 102. Las decisiones dictadas por la máxima autoridad del ente contratante

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