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Ley De Licores


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  387 Visitas

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HECHO IMPONIBLE

En nuestro país no se puede producir o vender licor con intenciones de consumo sin pagar impuestos y sin la aprobación previa para operar una fábrica de licor destilado. En el caso de las licorerías para operar necesitan pagar impuestos especiales, licencia para la venta de licores, presentar informes y mantener registros detallados, entre otros. El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En Venezuela el alcohol y las especies alcohólicas, importados tributan el impuesto por litro, es decir su base imponible es por litro. El alcohol etílico las especies alcohólicas de producción nacional o Importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece.

BASE IMPONIBLE Y ALICUOTAS

Producción Nacional:

Artículo 11. El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional obtenidas por destilación o por la preparación de producto destilados, será de 0,0135 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados De Gay-Lussac(100°G.L.).El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidad tributaria por cada litro.

Artículo 12. El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidad tributaria por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta Ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta un grado de De Gay-Lussac (1° G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.

Artículo 13. El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial del jugo del mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados De Gay-Lussac (14° G.L.).Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol. Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.). Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0018 de unidad tributaria.

Productos importados

Artículo 14. El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagaran el impuesto siguiente:

1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar, el 0,012 de unidad tributaria por litro.

2. Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación, el 0,0153 de unidad tributaria por litro.

3. Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, el 0,102 de unidad tributaria por litro.

4. Alcohol etílico, el 0,018 de unidad tributaria por litro, referido a cien grados de De Gay-Lussac (100° G.L.).

5. Cerveza, el 0,0025 de unidad tributaria por litro.

6. Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por litro.

7. Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de catorce grados de Gay-Lussac (14° G.L.), el 0,0025 de unidad tributaria por litro.

8. Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a siete grados de Gay-Lussac (7° G.L.), el 0,00045 de unidad tributaria por litro.

9. Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, el 0,003 de unidad tributaria por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de Gay-Lussac (100° G.L.).Cuando se trate de materias primas alcohólicas importadas, éstas deberán pagar además del impuesto previsto en el ordinal 9° del artículo 14, el que le corresponda en la nueva especie elaborada.

Artículo 18. Se establece un impuesto sobre la expedición al público de especies alcohólicas nacionales o importadas en 0,00005 de unidad tributaria para la cerveza y en 0,0001 de unidad tributaria para las demás especies alcohólicas por litro, salvo lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. Se exceptúan de este impuesto los vinos naturales y mistelas de producción nacional. Este impuesto será pagado por los productores.

SUJETO ACTIVO

Según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:

Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

SUJETO PASIVO

Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica,

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