Ley De Proteccion Al Trabajador
Enviado por fabianss2111 • 7 de Abril de 2014 • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
I. Fondo de capitalización laboral
Artículo 3º Creación. Todo patrono, público o privado aportará a un fondo de capitalización laboral un tres por ciento (3%) calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años.
Las entidades autorizadas deberán trasladar anualmente o antes, en caso de extinción de la relación laboral, un cincuenta por ciento (50%) para crear el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
El restante cincuenta por ciento (50%) del aporte establecido y los rendimientos, serán administrados por las entidades autorizadas, como un ahorro laboral.
Artículo 4º Protección de los derechos concedidos. Los recursos depositados a nombre de los trabajadores en las cuentas individuales de ahorro laboral, estarán sujetos a los siguientes principios:
Serán aplicables los incisos a), c) y d) del artículo 30 del Código de Trabajo.
Son un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exento del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social; su contenido económico se utilizará para el beneficio exclusivo de los trabajadores y sus familias, de acuerdo con los propósitos de la presente ley.
Artículo 6º Retiro de los recursos.
El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada para que esta, en un plazo máximo de quince días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a su favor.
Durante la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro.
II. Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
Artículo 9º Creación. Será un régimen de capitalización individual con el objetivo de complementar los beneficios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación; el sistema deberá trasladarlos a la operadora, escogida por los trabajadores. Y se calcularán con la base salarial reportada por los patronos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
Artículo 10. Transferencia entre operadoras. Los trabajadores tendrán libertad para afiliarse a la operadora de su elección. El afiliado podrá transferir el saldo de su cuenta, sin costo alguno, entre operadoras. Las transferencias deberán ser solicitadas personalmente y por escrito ante el sistema centralizado de recaudación de la CCSS.
Artículo 11. Afiliación del trabajador al régimen obligatorio de pensiones complementarias. Al contratar a un nuevo trabajador, el patrono deberá comunicar a la CCSS la operadora de pensiones elegida por el trabajador y toda la información necesaria para el funcionamiento adecuado del Sistema Centralizado de Recaudación, dentro del plazo que fije la Superintendencia. En caso de que el trabajador no elija la operadora, será afiliado en forma automática a la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 12. Obligación de afiliarse solo a una operadora. El trabajador seleccionará una única operadora, que administrará sus recursos para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Las operadoras no podrán negar la afiliación a ningún trabajador, una vez que este cumpla con todos los requisitos establecidos para este efecto.
Las operadoras están obligadas a abrir y mantener, para cada trabajador afiliado, una cuenta individual de pensiones a su nombre. Esta cuenta puede tener varias subcuentas para el ahorro obligatorio, para el ahorro voluntario, para los ahorros extraordinarios y otras que se dispongan por medio de otras leyes o con la autorización del Superintendente.
Artículo 13. Recursos del Régimen. El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará de la siguiente manera:
El uno por ciento (1%) del ahorro obligatorio del trabajador en Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal, que corresponde a 0,25% del salario.
Un aporte de los patronos del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual sobre los sueldos y salarios pagados, suma que se depositará en la cuenta individual del trabajador en la operadora de su elección.
Los aportes provenientes del Fondo de Capitalización Laboral.
III. Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias y Ahorro Voluntario
Artículo 14. Aporte de los trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en forma individual o por medio de convenios de afiliación colectiva, podrán afiliarse al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los patronos podrán acordar con uno o más de sus trabajadores, la realización de aportes periódicos o extraordinarios a las respectivas cuentas para pensión complementaria.
Artículo 18. Ahorro voluntario. Las operadoras podrán ofrecer y administrar planes de ahorro mediante contratos individuales, colectivos o corporativos, para sus
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