Ley Del Contador Publico
Enviado por maribel18 • 1 de Julio de 2014 • 845 Palabras (4 Páginas) • 425 Visitas
CAPITULO IV
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTÍCULO 22.- El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden. Sin embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.
ANALISIS: No se debe tomar medios de comunicación para asuntos personales, solo para publicar informaciones o comentarios con fines a la profesión.
ARTÍCULO 23.- La publicidad del Contador Público a través de los medios escritos o audiovisuales, se limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configurará falta grave a la ética profesional.
ANALISIS: la publicación del contador público solo se limitará al nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Toda información adicional será falta grave a la ética profesional.
ARTICULO 24.- Queda totalmente prohibido asociar la denominación de contador público en anuncios para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo a la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública.
ANALISIS: Está prohibido asociar la denominación Contador Público en anuncios que ofrezcan servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión.
ARTICULO 25.- El Contador Público no debe ofrecer servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medio de contactos que no sean consecuencia de relaciones personales.
ANALISIS: El Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas. El ofrecimiento de servicios realizados por un Contador Público o una firma de Contadores Públicos debe orientarse a informar al público de manera objetiva, correcta, honesta, veraz y con buen gusto los servicios que ofrece, para lo cual podrá utilizar únicamente los medios de comunicación escritos.
ARTÍCULO 26.- No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el personal y cliente.
ANALISIS: No se considerará como publicidad ni oferta de servicios, aunque sujetas también a los criterios de objetividad, corrección, veracidad, honestidad y buen gusto, las siguientes actividades:
Las publicaciones de estados financieros que fueren requeridas legal o judicialmente. Son ejemplos de estas condiciones las publicaciones de estados requeridas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros
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