Ley Del Insemmyn
Enviado por Morajt • 2 de Junio de 2014 • 13.213 Palabras (53 Páginas) • 299 Visitas
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el régimen de seguridad social en favor de los servidores públicos del estado y municipios, así como de sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos.
Artículo 2.- La aplicación y cumplimiento del régimen de seguridad social que regula esta ley, le corresponde al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 3.- Son sujetos de esta ley:
I. Los poderes públicos del estado, los municipios a través de los ayuntamientos y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal, siempre y cuando éstos últimos no estén afectos a un régimen distinto de seguridad social;
II. Los servidores públicos de las instituciones públicas mencionadas en la fracción anterior;
III. Los pensionados y pensionistas;
IV. Los familiares y dependientes económicos de los servidores públicos y de los pensionados.
Artículo 4.- El Instituto con el fin de otorgar pensiones proporcionales a los años de servicio cotizados en este sistema de seguridad social, podrá reconocer los años de servicio laborados y cotizados por los servidores públicos en otros regímenes de seguridad social, para lo cual celebrará convenios de portabilidad de derechos.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Instituto, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM;
II. Institución pública, a los poderes públicos del estado, los ayuntamientos de los municipios y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal;
III. Servidor público, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión ya sea por elección popular o por nombramiento, o bien, preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, así como las que se encuentren en lista de raya, en cualquiera de las instituciones públicas a que se refiere la fracción II de este artículo. Quedan exceptuadas aquellas que estén sujetas a contrato civil o mercantil, o a pago de honorarios;
IV. Pensionado, al servidor público retirado definitiva o temporalmente del servicio, a quien en forma específica esta ley le reconozca esa condición;
V. Pensionista, a la persona que recibe el importe de una pensión, originada por tener el carácter de familiar o dependiente económico del servidor público o del pensionado fallecido;
VI. Familiares y dependientes económicos del servidor público o del pensionado:
1. El cónyuge.
2. A falta del cónyuge, la persona con quien el servidor público o el pensionado haya vivido como si lo fuera durante los últimos 5 años, que ambos hayan permanecido libres de matrimonio y acredite que no esté sujeto a otro régimen de seguridad social.
3. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de uno de ellos, que sean solteros.
4. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, de ambos o de uno de ellos hasta cumplir veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales reconocidos.
5. Los hijos mayores de dieciocho años inhabilitados física o mentalmente.
6. Los ascendientes en línea directa mayores de 60 años, siempre que dependan económicamente del servidor público o pensionado o que estén incapacitados física o mentalmente.
7. Los dependientes económicos, siempre y cuando hayan vivido con el servidor público o pensionado, durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento.
A las personas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se les denominará derechohabientes.
VII. Cuota, al monto que le corresponde cubrir al servidor público, equivalente a un porcentaje determinado de sus sueldo sujeto a cotización, así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar las prestaciones establecidas en la presente ley;
VIII. Aportación, al monto que le corresponde cubrir a las instituciones públicas como porcentaje del sueldo sujeto a cotización de cada servidor público;
IX. Sueldo sujeto a cotización, se entiende al conjunto de las prestaciones que perciba el servidor público, con motivo de la relación del trabajo, exceptuando el aguinaldo, la prima vacacional, bonos de desempeño que no tengan el carácter permanente, viáticos, pagos que tengan la finalidad de compensar la ubicación geográfica o el nivel de las escuelas tratándose del magisterio, prima de antigüedad o estímulos pre jubilatorios. El Consejo Directivo tiene la facultad de calificar las prestaciones que integrarán el sueldo y deberá publicar en la Gaceta del Gobierno un listado de las prestaciones que integran el sueldo sujeto a cotización.
X. Tasa de referencia, la que resulte mayor entre la tasa de interés interbancaria de equilibrio, Cetes a 28 días, costo porcentual promedio o inflación, eventualmente por acuerdo del Consejo Directivo, se podrá considerar otra;
XI. Sueldo de referencia, es el promedio del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto que se aplica como base para calcular el monto diario de las pensiones;
XII. Tasa de reemplazo, es el porcentaje que se aplica sobre el sueldo de referencia para determinar el monto diario de las pensiones;
XIII. Cotizante, servidor público, pensionados y pensionistas, que pagan las cuotas señaladas en esta ley;
XIV. Salario mínimo es la cantidad que fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el área geográfica correspondiente a la capital del Estado de México;
XV. Sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto, es el resultado de multiplicar el sueldo sujeto a cotización por el 75%;
XVI. Años de servicio, aquel periodo o periodos de tiempo laborados en las Instituciones públicas y cotizados para el Instituto.
Artículo 6.- Los derechos que otorga la presente ley a los servidores públicos se generan a partir de su ingreso al servicio independientemente de la fecha en que el Instituto reciba las cuotas y aportaciones establecidas.
Las instituciones públicas deberán remitir al Instituto, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir del ingreso al servicio del servidor público, los datos
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