Ley Del Issstep
Enviado por cardan305 • 20 de Agosto de 2014 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 253 Visitas
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social que garantice el derecho a la salud, la asistencia médica y el bienestar social y cultural de los trabajadores, jubilados, pensionados de las Instituciones Públicas y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2.- La organización y administración de las prestaciones que esta Ley establece en favor de los trabajadores, jubilados, pensionados y beneficiarios, estará a cargo del organismo público descentralizado denominado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, identificado como ISSSTEP, con personalidad jurídica, patrimonio y órganos de gobierno propios, con domicilio en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, pudiendo establecer dependencias en cualquier otro lugar del Estado, de acuerdo con sus necesidades de servicio y posibilidades económicas.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de esta Ley, con los derechos que otorga y con las obligaciones que la misma impone:
I.- Los Poderes Públicos del Estado y sus organismos paraestatales en los términos de los convenios de incorporación que éstos celebren con el Instituto;
II.- Los trabajadores que laboren en las Instituciones Públicas mencionadas en la fracción anterior cuya remuneración se establezca en las respectivas partidas presupuestales;
III.- Las personas que conforme a lo previsto en esta Ley adquieran el carácter de pensionados o jubilados;
IV.- Los beneficiarios de los trabajadores, pensionados o jubilados que se encuentren en los supuestos que esta Ley establece; y
V.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva y los Comisarios a que se refieren los artículos 21 y 27 de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- No se consideran sujetos de incorporación al régimen que establece esta Ley, los trabajadores que:
I.- Presten sus servicios por honorarios o mediante contrato sujeto a la legislación común, excepto que medie convenio con la Dependencia o Entidad correspondiente;
II.- Estén sujetos a contratos eventuales con vigencia inferior a seis meses, en cuyo caso, sólo tendrán derecho al servicio médico mediante convenio; y
III.- Al ingresar por primera vez al servicio hayan cumplido cincuenta años de edad, sólo tendrán derecho al servicio médico.
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CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL
ARTÍCULO 5.- El Instituto podrá celebrar convenios con otras entidades o agrupaciones de interés público para otorgar parcial o totalmente, las prestaciones de seguridad social consignadas en esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Instituto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;
II.- Institución Pública, a cada uno de los Poderes Públicos del Estado y los Organismos Paraestatales que hayan celebrado convenio con el Instituto;
III.- Trabajador, a toda persona física que preste sus servicios en las Instituciones Públicas, con excepción de los señalados en el artículo 4 de esta Ley;
IV.- Jubilado, al trabajador retirado voluntariamente del servicio y que recibe una renta vitalicia;
V.- Pensionado, al trabajador retirado del servicio, a quien en forma específica esta Ley le reconozca esa condición;
VI.- Pensionista, a la persona que recibe el importe de una pensión originada por tener el carácter de beneficiario del trabajador, pensionado o jubilado fallecido;
VII.- Derechohabiente, las personas a las que se refiere las fracciones III, IV, V y VI de este artículo;
VIII.- Beneficiarios, a:
a) La esposa o esposo o, a falta de éstos, la persona con quien el trabajador, pensionado o jubilado, haya vivido como si lo fuera durante los últimos dos años o con quien tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio y no estén sujetos a otro régimen de seguridad social. Si el trabajador, pensionado o jubilado tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos o ellas tendrá el carácter de beneficiario;
b) Los hijos del trabajador, pensionado o jubilado, menores de dieciocho años, que dependan económicamente de éstos, siempre que no hayan contraído matrimonio, no vivan en concubinato o no tuvieran a su vez hijos;
c) Los hijos del trabajador, pensionado o jubilado, mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, que acrediten estar cursando estudios de nivel medio superior o superior;
d) Los hijos del trabajador, pensionado o jubilado, solteros que al cumplir dieciocho años de edad se encuentren inhabilitados física o mentalmente;
e) Los hijos adoptivos que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos b), c) y d) cuando la adopción se haya efectuado por el trabajador, pensionado o jubilado de conformidad con lo establecido por las disposiciones civiles vigentes; y
f) Los ascendientes en primer grado, siempre que prueben legalmente la dependencia económica del trabajador, pensionado o jubilado.
IX.- Cuota, el monto que le corresponde cubrir al trabajador, equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo base presupuestal, así como el que deben cubrir el jubilado, pensionado
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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA
o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar las prestaciones establecidas en la presente Ley; y
X.- Aportación, al monto equivalente a los porcentajes del sueldo base presupuestal de cada trabajador, y el asignado por esta Ley para los jubilados, pensionados y pensionistas, que las Instituciones Públicas deben cubrir al Instituto, para que éste otorgue las prestaciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios que se mencionan en el artículo anterior, no podrán ejercer los derechos que esta Ley otorga al darse cualquiera de los supuestos
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