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Ley Del Issstep


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE

LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social que garantice el derecho a la salud, la asistencia médica y el bienestar social y cultural de los trabajadores, jubilados, pensionados de las Instituciones Públicas y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 2.- La organización y administración de las prestaciones que esta Ley establece en favor de los trabajadores, jubilados, pensionados y beneficiarios, estará a cargo del organismo público descentralizado denominado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA, identificado como ISSSTEP, con personalidad jurídica, patrimonio y órganos de gobierno propios, con domicilio en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, pudiendo establecer dependencias en cualquier otro lugar del Estado, de acuerdo con sus necesidades de servicio y posibilidades económicas.

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de esta Ley, con los derechos que otorga y con las obligaciones que la misma impone:

I.- Los Poderes Públicos del Estado y sus organismos paraestatales en los términos de los convenios de incorporación que éstos celebren con el Instituto;

II.- Los trabajadores que laboren en las Instituciones Públicas mencionadas en la fracción anterior cuya remuneración se establezca en las respectivas partidas presupuestales;

III.- Las personas que conforme a lo previsto en esta Ley adquieran el carácter de pensionados o jubilados;

IV.- Los beneficiarios de los trabajadores, pensionados o jubilados que se encuentren en los supuestos que esta Ley establece; y

V.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva y los Comisarios a que se refieren los artículos 21 y 27 de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- No se consideran sujetos de incorporación al régimen que establece esta Ley, los trabajadores que:

I.- Presten sus servicios por honorarios o mediante contrato sujeto a la legislación común, excepto que medie convenio con la Dependencia o Entidad correspondiente;

II.- Estén sujetos a contratos eventuales con vigencia inferior a seis meses, en cuyo caso, sólo tendrán derecho al servicio médico mediante convenio; y

III.- Al ingresar por primera vez al servicio hayan cumplido cincuenta años de edad, sólo tendrán derecho al servicio médico.

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CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL

ARTÍCULO 5.- El Instituto podrá celebrar convenios con otras entidades o agrupaciones de interés público para otorgar parcial o totalmente, las prestaciones de seguridad social consignadas en esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Instituto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;

II.- Institución Pública, a cada uno de los Poderes Públicos del Estado y los Organismos Paraestatales que hayan celebrado convenio con el Instituto;

III.- Trabajador, a toda persona física que preste sus servicios en las Instituciones Públicas, con excepción de los señalados en el artículo 4 de esta Ley;

IV.- Jubilado, al trabajador retirado voluntariamente del servicio y que recibe una renta vitalicia;

V.- Pensionado, al trabajador retirado del servicio, a quien en forma específica esta Ley le reconozca esa condición;

VI.- Pensionista, a la persona que recibe el importe de una pensión originada por tener el carácter de beneficiario del trabajador, pensionado o jubilado fallecido;

VII.- Derechohabiente, las personas a las que se refiere las fracciones III, IV, V y VI de este artículo;

VIII.- Beneficiarios, a:

a) La esposa o esposo o, a falta de éstos, la persona con quien el trabajador, pensionado o jubilado, haya vivido como si lo fuera durante los últimos dos años o con quien tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio y no estén sujetos a otro régimen de seguridad social. Si el trabajador, pensionado o jubilado tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos o ellas tendrá el carácter de beneficiario;

b) Los hijos del trabajador, pensionado o jubilado, menores de dieciocho años, que dependan económicamente de éstos, siempre que no hayan contraído matrimonio, no vivan en concubinato o no tuvieran a su vez hijos;

c) Los hijos del trabajador, pensionado o jubilado, mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, que acrediten estar cursando estudios de nivel medio superior o superior;

d) Los hijos del trabajador, pensionado o jubilado, solteros que al cumplir dieciocho años de edad se encuentren inhabilitados física o mentalmente;

e) Los hijos adoptivos que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos b), c) y d) cuando la adopción se haya efectuado por el trabajador, pensionado o jubilado de conformidad con lo establecido por las disposiciones civiles vigentes; y

f) Los ascendientes en primer grado, siempre que prueben legalmente la dependencia económica del trabajador, pensionado o jubilado.

IX.- Cuota, el monto que le corresponde cubrir al trabajador, equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo base presupuestal, así como el que deben cubrir el jubilado, pensionado

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE

LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

o pensionista y que recibe el Instituto para otorgar las prestaciones establecidas en la presente Ley; y

X.- Aportación, al monto equivalente a los porcentajes del sueldo base presupuestal de cada trabajador, y el asignado por esta Ley para los jubilados, pensionados y pensionistas, que las Instituciones Públicas deben cubrir al Instituto, para que éste otorgue las prestaciones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios que se mencionan en el artículo anterior, no podrán ejercer los derechos que esta Ley otorga al darse cualquiera de los supuestos

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