Ley Dura Y Ley Blanda
Enviado por jquenejas • 12 de Mayo de 2015 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 277 Visitas
Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público
Dura lex, sed lex es una expresión latina, originaria del Derecho romano, que traducida literalmente, significa ley dura, pero ley. En español coloquial, su traducción del latín, en un plano comprensible, sería la siguiente: "La ley es dura, pero siempre es, y no puede dejar de ser, la ley”.
Viene a producir un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.
En su origen histórico nace del hecho de introducir la ley escrita en la antigua Roma. Se trataba de establecer el significado efectivo del paso del derecho oral al derecho escrito, frente al cual no cabían alternativas judiciales. Con el derecho escrito ya no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, sino que la existencia de la ley escrita disipaba toda posibilidad arbitraria, mediante una ley ineludible e igual para todos.
Sin embargo, por muchos años más, luego de expedida la ley de las Doce Tablas, que fue la primera ley escrita, de categoría expedida, en Roma, lospatricios continuaron abusando de su poder a través de las prerrogativas que les daba la misma ley. Al fin y al cabo las Doce Tablas fueron redactadas y promulgadas por la clase dominante, el patriciado. Así, las Acciones de la Ley estaban al arbitrio caprichoso de los pontífices y de los primeros magistrados romanos, quienes decían si era procedente o no la acción emprendida ante ellos. Era necesario, por ejemplo, recitar unas palabras solemnes ante el Magistrado, cuyo texto era conocido por muy pocos, como si se tratase de un lenguajeesotérico. Solo vino a remediarse en buena parte este problema cuando un gran hombre, Cneo Flavio, escribiente del magistrado Apio Claudio "Caeco", hizo una publicación que desmitificó el Derecho: los textos de las palabras con las que se iniciaban las acciones y la lista de los días fastos pues, también, solamente en días fastos o propicios, se podían invocar las acciones. Con Cneo Flavio empieza, entonces, la afición popular por el conocimiento del Derecho.(áom)
Ley Dura (Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis). Está claro al menos esto: una Ley Blanda es un instrumento abierto a la interpretación, la ambigüedad. La ley opera como cohesionador social, ya que por su universalidad asegura cierto grado de igualdad para los miembros de un universo dado, contribuyendo a la unión de los miembros del conjunto. Cada sujeto, a su vez, es parte de ese conjunto social, y ve en él el soporte ofrecido a su necesidad de pertenencia. El sentirse fuera de estas formaciones sociales colectivas, da lugar a la angustia de no referencia que expresa las vivencias más primitivas de desamparo e indefensión. Cuando la ley no es la misma para todos, los lazos que conforman el tejido social, corren el peligro de disgregarse. En el derecho internacional público, es cuestionada especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional. 1.3.- Introducción a los Medios de Solución Pacifica de Conflictos. Definición de Litigio Internacional: El Tribunal Internacional de Justicia Internacional, en 1924, la definió así: “el desacuerdo sobre puntos de hechos o de Derechos”, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados”. La “Causa” de los conflictos o litigios internacionales son esencialmente dos, a saber: 1) de naturaleza jurídica 2) de índole política. Los conflictos que tienen origen jurídico provienen de los siguientes casos: a) Violación de un tratado o convención, y b) Violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un Sujeto de Derecho Internacional. La característica de los conflictos jurídicos en que son susceptibles de solución por los medios de Derecho. Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por la vía del derecho están: a) Los relativos a la interpretación de un tratado, b) Cualquier punto de Derecho Internacional, c) La realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, y d) La extensión o reparación debida por dicha ruptura. En el tratado de Locarno (1925) de estableció que las divergencias eran jurídicas cuando las partes recíprocamente se reclamaban un Derecho. Los conflictos que tienen origen político son aquellos que versan sobre cuestiones en las cuales hay en pugna intereses opuestos, los cuales pueden variar hasta el infinito. Estos intereses pueden ser de carácter económico, político, religioso cultural, etc. En general puede decidirse que las causas políticas son aquellas que no son las jurídicas. De allí tenemos, que de acuerdo a la naturaleza de la controversia, existen diversos medios de solución: Medios de solución de los conflictos. Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos. Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5)
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