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Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Capítulo XII

De la Inspección y Vigilancia

Artículo 61. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas.

Artículo 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación.

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención.

ACUERDO 357 – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

TITULO IV - Visitas Domiciliarias

CAPITULO I Disposiciones generales

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículo 42.- Las visitas domiciliarias que realice la autoridad educativa se sujetarán a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en las disposiciones administrativas aplicables. Las visitas domiciliarias podrán ser de verificación o de inspección.

FORMALIDAD Y OBJETO DE LAS VISITAS

Artículo 43.- La autoridad educativa ordenará la visita mediante oficio, en el cual se señalarán la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo, así como el nombre del personal comisionado, el tipo de visita y los aspectos que serán objeto de revisión, entre los cuales se encuentran aquellos relacionados con el personal académico, las instalaciones y la impartición del Programa de Educación Preescolar.

PERSONAL COMISIONADO Y ACREDITADO

Artículo 44.- Todas las visitas domiciliarias serán realizadas por personal comisionado por la autoridad educativa, el cual deberá acreditarse ante el particular con credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa. En ningún caso se permitirá el acceso a las instalaciones del plantel educativo a personas no acreditadas o a los acompañantes del personal comisionado.

PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS

Artículo 45.- La visitas se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

I. El personal comisionado entregará al particular el oficio que contenga la orden de visita;

II. El particular designará al personal responsable

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