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Ley Que Establece Las Normas Minimas Sobre Readaptacion Social


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  9.027 Palabras (37 Páginas)  •  296 Visitas

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LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE

SENTENCIADOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 17-04-2012

Declaratoria de Invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 02-09-2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE

SENTENCIADOS

CAPITULO I

Finalidades

ARTICULO 1o.- Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la

República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

ARTICULO 2o.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el

mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

ARTICULO 3o.- La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el

Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán,

en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por

parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de

prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con

los gobiernos de las entidades federativas.

Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 23-01-2009

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda

índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan

incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada

caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre aquél y

varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen

las circunstancias, sistemas regionales.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 17-04-2012

2 de 21

Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus

penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se

encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad

del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

Párrafo adicionado DOF 02-09-2004. Reformado DOF 23-01-2009

Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y

costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse

tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la

Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad,

de conformidad con lo previsto en el artículo 6o., párrafo cuarto, de este ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 23-01-2009

Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes

para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta

los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y

considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo Federal deberá cumplir esta disposición y

para ello podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas del País.

Párrafo adicionado DOF 19-01-2012

En los convenios a que se refiere este artículo podrá acordarse que los sentenciados por delitos del

ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una

jurisdicción diversa.

Párrafo adicionado DOF 02-09-2004. Reformado DOF 23-01-2009

(Se deroga el séptimo párrafo, antes sexto)

Párrafo derogado DOF 23-01-2009

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que,

por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador

aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención

que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Párrafo adicionado DOF 10-12-1984. Reformado DOF 23-01-2009

CAPITULO II

Personal

ARTICULO 4o.- Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del

personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se

considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

ARTICULO 5o.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir,

antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de

actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se

implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el

servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo reformado DOF 23-01-2009

CAPITULO III

Sistema

ARTICULO 6o.- El tratamiento será

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