Leyes De Trnsito
Enviado por efren10 • 16 de Octubre de 2012 • 25.022 Palabras (101 Páginas) • 312 Visitas
SINDICATO DE CHOFERES PROFECIONALES
DE QUERO
ESTUDIANTE: Efren Guerrero
DOCENTE: Dr. Carlos
PARALELO: “E”
SOAT
Qué es el SOAT?
Es un mecanismo de apoyo para la aplicación de una Política de Estado en materia de Salud Pública, que se instrumenta con un contrato de seguro privado con características muy especiales, que garantiza una cobertura universal para todos los ecuatorianos y extranjeros que se movilizan en el país, por las consecuencias de los accidentes de tránsito que ocurran dentro del territorio nacional, con sujeción a las disposiciones reglamentarias, condiciones generales del seguro, coberturas y límites determinados.
El SOAT es un Sistema en el que participan distintos actores, públicos y privados, diseñado para brindar una protección adecuada a las víctimas de accidentes de tránsito, procurando que reciban una atención médica oportuna o una indemnización por muerte o invalidez.
Este sistema está conformado principalmente por: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Gobierno y Policía, Dirección Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Guayas, Superintendencia de Bancos y Seguros, Sector Asegurador Privado, Sector Salud Privado.
Tal vez el principal beneficio del SOAT es el de constituirse en una herramienta ideal que permite romper con las barreras de acceso, especialmente económicas, que puede tener la población afectada por lesiones causadas por el tránsito, facilitando de esta manera su atención médica y garantizando a los servicios de salud el pago de tales servicios.
COMO OBTENER LOS BENEFICIOS
Lo primero que hay que recalcar es que el SOAT es un seguro universal que garantiza sus coberturas para todos los afectados por accidentes de tránsito que ocurran dentro del territorio nacional, dentro de los términos del reglamento del seguro expedido por el Presidente de la República y las condiciones de la póliza uniforme aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Para hacer efectivo el amparo del SOAT, es muy importante el recaudo de toda la información posible sobre el accidente y sus consecuencias en lesiones de personas o fallecimientos. Para esto toda fuente es válida para dar fe del evento, sea por intermedio de las autoridades policiales o de tránsito, de los servicios pre hospitalarios o de testigos del accidente.
Un elemento trascendental es conocer la placa del vehículo causante del accidente para identificar la aseguradora responsable de los pagos e indemnizaciones. Si no fuere posible por tratarse de un vehículo fantasma el responsable será el FONSAT, también en los casos en que el vehículo no haya tenido un seguro vigente al momento del accidente.´
Es necesario recalcar que el seguro SOAT no puede oponer ninguna exclusión a las víctimas de accidentes de tránsito, ni aún en circunstancias graves como: conductor en estado etílico, vehículo en mal estado, culpa de la propia víctima en la ocurrencia del siniestro, etc. Esto significa que no importan las circunstancias en como se ha dado el accidente ni quien es el culpable del mismo, las víctimas tienen el derecho de estar protegidas por el SOAT y los centros de salud a atenderlas, con la garantía que siempre habrá alguna institución, sea una aseguradora o el FONSAT, que se hará cargo de los gastos, según los límites del seguro.
ATENCIÓN MÉDICA:
Toda víctima de accidente de tránsito está cubierta por el SOAT de ahí que se encuentra garantizado el pago a los servicios de salud que la atiendan, sean públicos o privados, con sujeción a las coberturas y límites asegurados y a otras normativas aplicables al seguro, especialmente las emanadas del Ministerio de Salud Pública.
En principio, la o las víctimas de accidentes de tránsito solo tienen la obligación de, si es factible, proporcionar toda la información disponible y relativa al evento ocurrido y sus datos personales.
Por otro lado tienen el derecho de recibir por parte de los servicios de salud todas las prestaciones necesarias para proteger su vida y su salud, conforme lo determina el Ministerio de Salud Pública y el Estado, según varias disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre el tema.
El servicio de salud notificará a la aseguradora o al FONSAT sobre la atención de las víctimas y a las autoridades policiales o competentes.
Una vez que los afectados sean atendidos y dados de alta o transferidos, los servicios de salud procederán a documentar el reclamo para pedir el pago respectivo a la aseguradora que emitió el certificado de seguro para el vehículo causante del accidente, o al FONSAT si se tratase de un vehículo fantasma o que no tenía un seguro vigente al momento del percance. Este proceso se sujetará a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.
Luego del análisis de la documentación presentada por el servicio de salud, la aseguradora o el FONSAT procederá a cancelar los valores reclamados y sustentados debidamente, en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de entrega de la documentación respectiva, sujeto al límite asegurado por el seguro. A partir del segundo año de vigencia del SOAT, esto es, desde Enero de 2009, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días.
Dentro de lo posible, el servicio de salud deberá proporcionar a la víctima un servicio integral, es decir, precautelar que la víctima o sus familiares no tengan que desembolsar recurso alguno para recibir las atenciones necesarias, sino que el propio servicio de salud entregue tales servicios para posterior pago por parte de las aseguradoras o el FONSAT. Si esto no es posible, aquellas personas que hayan tenido que pagar por alguna clase de servicios o medicamentos o insumos relacionados y necesitados para la atención de la víctima, también podrán solicitar el reembolso a las aseguradoras y al FONSAT, previa certificación del servicio de salud.
FALLECIMIENTO:
Si el accidente ocurrido dentro del territorio nacional produce muerte de personas, los familiares o quien se sienta con el derecho de recibir la indemnización, podrán reclamar a la aseguradora del vehículo o al FONSAT el pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios, para lo cual deberá realizar el siguiente procedimiento:
Primero deberá notificar el reclamo a la aseguradora o al FONSAT, según sea el caso.
Luego debe proceder a sustentar el reclamo con la siguiente información y documentación:
- Certificado de la atención médica, expedido por el servicio de salud.
- Partida de defunción de la víctima.
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