Leyes Del Tratado De Paz
Enviado por juankmylo23 • 24 de Noviembre de 2013 • 816 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
Ley 434 de 1998 por la que se crea el Consejo Nacional de Paz
Art. 3. “Créase el Consejo Nacional de Paz con participación de la sociedad
civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Su misión será
propender para el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colobación
armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las
alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden
a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente”.
Parágrafo. “Si existiere conflicto armado interno, podrán igualmente participar
los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan
manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz”. 6
El proceso de paz en Colombia
Artículo 6º. Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendrá las siguientes funciones:
1. Como asesor y consultor del Gobierno Nacional:
a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias
relacionadas con la consecución de la paz;
b) Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones
negociadas al conflicto político armado interno, el respeto, promoción
y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho
Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las
hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos
guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la
democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político,
económico y social justo;
c) Proponer al Gobierno Nacional mecanismos de participación de la
sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos
guerrilleros;
d) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los
derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente
sustentadas, en materia de organización territorial y competencia
municipal de servicios públicos en plena concordancia con las políticas,
planes y estrategias de paz concebidas.
Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades,
a excepción del órgano legislativo;
f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz,
transmitir al Gobierno Nacional las propuestas de paz formuladas por
la sociedad civil y promover en todo el país la cultura y la formación
educativa de la paz;
g) Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las modalidades de acción
y participación internacional, a partir de la colaboración de gobiernos
extranjeros
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