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Leyes Del Tratado De Paz


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  327 Visitas

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Ley 434 de 1998 por la que se crea el Consejo Nacional de Paz

Art. 3. “Créase el Consejo Nacional de Paz con participación de la sociedad

civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Su misión será

propender para el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colobación

armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las

alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden

a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente”.

Parágrafo. “Si existiere conflicto armado interno, podrán igualmente participar

los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan

manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz”. 6

El proceso de paz en Colombia

Artículo 6º. Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendrá las siguientes funciones:

1. Como asesor y consultor del Gobierno Nacional:

a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias

relacionadas con la consecución de la paz;

b) Elaborar propuestas para el Gobierno Nacional acerca de soluciones

negociadas al conflicto político armado interno, el respeto, promoción

y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho

Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las

hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos

guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la

democracia, y la creación de condiciones que garanticen un orden político,

económico y social justo;

c) Proponer al Gobierno Nacional mecanismos de participación de la

sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos

guerrilleros;

d) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los

derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

e) Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente

sustentadas, en materia de organización territorial y competencia

municipal de servicios públicos en plena concordancia con las políticas,

planes y estrategias de paz concebidas.

Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades,

a excepción del órgano legislativo;

f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz,

transmitir al Gobierno Nacional las propuestas de paz formuladas por

la sociedad civil y promover en todo el país la cultura y la formación

educativa de la paz;

g) Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las modalidades de acción

y participación internacional, a partir de la colaboración de gobiernos

extranjeros

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