Liberalidades Practica 6.
Enviado por franciscofitch • 27 de Septiembre de 2016 • Tarea • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 300 Visitas
Liberalidades | UAPA |
Definición; Validez; Capacidades E Incapacidades Y La Reserva Hereditaria | Francisco Ernesto Santana Fitch 14-1456 |
Presentación.
Nombre: Francisco Ernesto
Apellido: Santana Fitch.
Matricula: 14-1456.
Carrera: Licenciatura en Derecho, (DER-4).
Materia: Derecho Civil IV, (DER-223)
Sección: GV-70-1.
Cuatrimestre: 2016-2-2.
Correo: 141456@p.uapa.edu.do
Teléfono: 809-619-8150.
Practica No.: 6ta.
Tabla de contenido
Presentación.
Definición
Validez de las Liberalidades, capacidades e incapacidades
Interpretación del artículo 900 del código Civil. Condiciones imposibles, inmorales o ilícitas
La porción de bienes disponibles. La reserva hereditaria
Los herederos reservatorios
Reducción de las liberalidades
Liberalidades
Definición
En un sentido amplio las liberalidades son las disposiciones a título gratuito, cualquiera que sea la forma de realización: donación entre vivos, legados o instituciones contractuales.
En sentido más restringido, la liberalidad es el acto por el cual una persona procura o se compromete a procurar a otra una ventaja sin contrapartida.
La liberalidad es un acto a título gratuito, por medio del cual una persona manifiesta su voluntad de disponer de uno o más bien de sus bienes patrimoniales, en provecho de otro, sin recibir nada a cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del gratificado.
Validez De Las Liberalidades, Capacidades E Incapacidades
Las condiciones generales validas, tanto para las donaciones como para los legados, así como para las instituciones contractuales, son las siguientes:
- Manifestación de disponer a título gratuito.
- La Causa.
- La Capacidad de Disponer a título gratuito.
- La Capacidad de recibir a título gratuito.
Para calificar como válida la manifestación de disponer a título gratuito, debemos tener presente que la persona debe ser capaz y que el consentimiento del disponente debe estar exento de vicios.
Por otro lado, como causa, tenemos que el disponente debe tener la intención de gratificar al beneficiario sin recibir nada a cambio, es decir, vale un acto de entrega de la cosa a título gratuito, para calificar la donación entre vivos o testamento.
En materia de liberalidades, la capacidad de disponer o recibir a título gratuito es la regla y la incapacidad la excepción, como ocurre en los contratos en general, pero las incapacidades son más numerosas cuando se trata de liberalidades, que en los actos a título oneroso y se explican por las consideraciones siguientes:
- Por el interés del disponente, que en esta materia puede ser objeto de maniobras peligrosas.
- Por el interés de la familia, principalmente de la reservatoria, que podría empobrecerse de la noche a la mañana como consecuencia de las liberalidades que se puedan efectuar.
- Por el interés del orden público que puede comprometerse por el fin o resultado de ciertas liberalidades, como las que se podrían otorgar para obras non sancta.
La incapacidad de recibir a título gratuito puede ser de goce o de ejercicio. La incapacidad de goce, la poseen las personas no concebidas y las sociedades que no tienen personería jurídica, según expresa el texto del artículo 910 del Código Civil. Mientras que la incapacidad de ejercicio, se encuentran afectados: los menores; los interdictos; los establecimientos de beneficencia, los pobres de un pueblo y las instituciones de utilidad pública y los sordomudos.
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