Libro De Contabilidad
Enviado por majess • 8 de Mayo de 2013 • 10.674 Palabras (43 Páginas) • 255 Visitas
LIBROS DE CONTABILIDAD
Se denominan así a Libros con rayados especiales que a la vez deben estar encuadernados y foliados (enumerados sus hojas) en las que se anotaran o registraran en forma ordenada y cronológica todos los sucesos económicos y financieros que se suscitan en un periodo (tiempo) económico determinado.
IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CONTABLES
Los Libros de Contabilidad son importantes porque nos permite ser justos ante las leyes peruanas, como también nos permite registrar y procesar todo el movimiento económico de las empresas que nos permite conocer las deudas y obligaciones así como las cuentas que la empresa tiene por cobrar a clientes y terceros.
LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS
Hasta el mes de Agosto del 2000 los únicos Libros que se encontraban regulados a efectos de su Legalización eran los Libros manuales, los cuales deben ser legalizados dentro de los 60 días de aperturando el negocio o en todo caso dentro de los 120 días de haber terminado el Libro anterior.
A partir del 09 de Agosto del 2000 los libros, Actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de ser utilizados, inclusive cuando se lleven en hojas sueltas, continuas o computarizadas.
De acuerdo al Art. 36 del Código de Comercio los Libros de Contabilidad deberán ser legalizados por el Notario Público de la Provincia donde este fijado el domicilio fiscal de la empresa o negocio, para empresas que estén fuera del ámbito jurisdiccional del desarrollo profesional del Notariado los Libros deberán ser legalizados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil.
PERDIDA DE LIBROS CONTABLES
Puede ocurrir que los Libros Contables o registros se pierdan o destruyan por diversas causas, en estos casos lo acertado es que el contribuyente comunique a la Administración Tributaria dentro de los 15 días hábiles de ocurrido los hechos.
Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de determinación sobre base presunta por la SUNAT, el contribuyente deberá rehacer los Libros y registros o documentos sustentatorios de las operaciones generadoras de obligaciones tributarias, en un plazo de 60 días calendarios a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO
LIBRO O REGISTRO PLAZO COMPUTADO DESDE
Registro de Ventas e Ingresos 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se emita el comprobante de pago
Registro de Compras 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se recepcione el comprobante de pago
Libro de Ingresos (4ta. Categ.) 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se emita el comprobante de pago
Libro de Retenciones 10 días hábiles Primer día del mes siguiente en que se realice el pago
Kardex solo en unidades
10 días hábiles Fecha de recepción del documento que sustente el ingreso o salida de las existencias
Kardex valorado 3 meses El mes siguiente de realizadas la operaciones
Planillas de Pagos 10 días hábiles Primer día del mes siguiente al periodo al que corresponde la remuneración.
Diario, Mayor, Inventarios y Balances 3 meses Contado desde el mes siguiente de realizada las operaciones
Tarjeta de Control de Activo Fijo 3 meses Contado desde el mes siguiente de realizada las operaciones
DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
De acuerdo a las normas tributarias vigentes las personas que ejerzan el comercio y por los cuales obtienen ingresos, para su control tributario deben regirse a lo siguiente:
PERSONAS NATURALES:
Las personas inscritas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) definitivamente no están obligadas a llevar Libros de Contabilidad.
Las personas inscritas en el Régimen Especial de la Renta (RER) deberán llevar únicamente: Registro de Compras, Registro de Ventas o Ingresos, Planillas de Remuneraciones y Registro de Activos.
Las personas inscritas en el Régimen General deberán regularse a lo siguiente:
a) Siempre que sus ingresos brutos anuales no excedan de las 100 UIT deberán llevar Registro de Compras, Registro de Ventas o Ingresos, Planilla de Remuneraciones, Libro Caja e Inventarios y Balances.
b) Si sus ingresos brutos anuales exceden de las 100 UIT deberán llevar Contabilidad Completa, Inventarios y Balances, Diario, Caja, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas o ingresos, Planillas de Remuneraciones, etc.
PERSONAS JURIDICAS:
a) Las Personas inscritas en el Régimen Especial de la Renta (RER) deberán llevar Registro de Compras, Registro de Ventas o ingresos, Registro de Activos, Planillas de Remuneraciones y Libro de Actas y Transferencia de Acciones.
b) Las personas inscritas en el Régimen General deberán llevar Contabilidad Completa, Inventarios y Balances, Caja, Diario, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas o Ingreso, Registro de Activos, Registro de Retenciones, Planillas de Remuneraciones y Libro de Actas.
PROHIBICIONES:
a) Alterar el orden cronológico de las operaciones
b) Dejar renglones en blanco
c) Hacer raspaduras, borrones, y enmiendas en los registros
d) Arrancar o mutilar los folios o alguna parte de los libros
En todo caso para subsanar los errores cometidos en los registros contables se deberá tener en cuenta el Art. 40 del Código de Comercio y a la vez podrán subsanarse aplicando los diversos métodos contables.
CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados es un listado de normas de observancia que todo profesional debe tener en cuenta para una mejor aplicación de la ciencia contable.
Estos principios facilita al profesional de la contabilidad a dar una lectura e interpretación con cierta seguridad los resultados que se obtienen del movimiento económico de las empresas expresadas en los Estados Financieros, los cuales debe estar basados en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
En la práctica contable los profesionales de la ciencia contable encontrara una serie de aspectos que difieren de una empresa a otra, teniendo en cuenta que algunas de estas diferencias son inevitables, por la sencilla razón de que las reglas aplicables no son aplicables a todas las empresas.
Es por ello que podemos confirmar que el contador tiene un considerable margen dentro de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para poder expresar su punto de apreciación al cual se denomina "criterio profesional"
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