ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Licenciatura


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

Página 1 de 2

COMO REGULA LA PUBLICIDAD:

• PROFECO

Promueve y protege los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

 Proteger los derechos del consumidor.

 Promover los derechos del consumidor.

 Fomentar una cultura de consumo inteligente.

 Procurar la equidad en las relaciones de consumo.

 Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

 Eficientar el desempeño institucional.

Líneas Estratégicas Institucionales

 Prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo;

 Fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoría;

 Desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores;

 Incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga impacto en las relaciones de consumo;

 Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores;

 Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores;

 Contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción;

 Fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia;

 Eficientización del desempeño institucional.

• COFEPRIS

Efectos de la reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad:

1. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.

2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.

3. Las multas se incrementan considerablemente de 60% a 400% para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de productos que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com