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Lineamientos Educación Basica


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  552 Visitas

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LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, BÁSICA, ESPECIAL Y PARA ADULTOS DE ESCUELAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO FEDERAL. CICLO ESCOLAR 2012-2013.

ART. 136. El personal de los CAM identificará a los alumnos candidatos a ser incluidos en el servicio de la USAER, asegurando su permanencia y seguimiento. El personal de la USAER evaluará conjuntamente con la escuela regular las evidencias pedagógicas.

ART. 137. El director del CAM coordinará a los docentes, equipos multidisciplinarios y de educación especial y la USAER en las escuelas donde se brinda apoyo, con visión inclusiva.

APOYO TÉCNICO PEDAGÓGICO

ART. 138. Los ATP y el docente de apoyo de la USAER coadyuvarán las acciones que las autoridades definan para la elaboración, ejecución y evaluación del PETE a efecto de mejorar la calidad del servicio que se ofrece. En escuelas de Jornada Ampliada, el ATP llevará a cabo las actividades técnico administrativas que le indique el directivo del plantel.

ART. 139. De acuerdo con la normatividad emitida por DGA relativo al esquema de organización de las escuelas para el desempeño de las funciones que asumen estos centros de trabajo se considera que debe de haber 1 ATP hasta 210 alumnos, 2 ATP de 211 a 420 alumnos, 3 ATP de 421 a 630 alumnos y 4 ATP más de 630 alumnos.

ART. 140. En escuelas de educación primaria con horario ampliado el ATA estará a cargo de atender lo correspondiente a la información de carácter administrativo, realizará las actividades descritas de la GAPA y será su responsabilidad la integración, validez y entrega oportuna de la información. El director se encargará de verificar el cumplimiento de las entregas y respuestas.

CARRERA MAGISTERIAL

ART. 141. Los directivos, docentes y el personal comisionado en actividades TP que deseen participar se inscribirán de acuerdo a la convocatoria.

ART. 142. Al inicio del ciclo escolar, se conformará el Consejo Técnico o equivalente estipulado en los LGPNCM.

INMUEBLE ESCOLAR.

ART. 143. Los directores de las escuelas conjuntamente con el apoyo del conserje tendrán a su cuidado el edificio, mobiliario, instalaciones y equipo del plantel incluyendo el de seguridad. Las llaves del inmueble estarán bajo la responsabilidad del conserje del plantel y a falta de éste del personal directivo.

ART. 144. Toda ampliación, reparación mayor o adaptación del edificio escolar, será mediante autorización de DGENAM, CS, DEE, DR, DGSEI y la DGEST. En el caso de las escuelas primarias corresponde al Administrador del Centro concertar estas actividades en la Coordinación Sectorial.

ART. 145. Las escuelas incorporadas en el PEC para llevar a cabo cualquier ampliación solicitará la autorización al nivel educativo correspondiente.

ART. 146. Para que los alumnos con alguna discapacidad puedan acceder o movilizarse en las instalaciones escolares se notificará y gestionará con las coordinaciones sectoriales para atender sus necesidades.

ART. 147. Los Consejos Escolares de Participación Social, los comités de mejoramiento de la infraestructura y las APF definirán y acordarán las necesidades de mantenimiento factibles de atender suscribiéndolas en el formato RM-08 y las necesidades de equipamiento escolar en el formato RM-10, con visto bueno de la zona y archivando una copia en la carpeta del PISE.

ART. 148. Está prohibido utilizar los espacios internos y externos (aulas, baños, azoteas, patios, etc.) de los planteles para almacenar mobiliario o equipo nuevo o en desuso.

ART. 149. Por ningún motivo, se podrán utilizar los anexos o patios escolares para estacionamiento de vehículos.

ART. 150. Para el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo, el personal directivo reportará a la empresa que la AFSEDF señale. Para la configuración del equipo informático y de telecomunicaciones se reportará a las direcciones operativas.

ART. 151. Es responsabilidad del director del plantel mantener actualizado el inventario de bienes muebles, informáticos, de telecomunicaciones y software de sus centros de trabajo. En el caso de bienes adquiridos por PEC se reportará la compra y se solicitará asignación del número de inventario.

EDUCACIÓN INCLUSIVA.

ART. 152. La inclusión de los alumnos con discapacidad o que enfrentan barreras de aprendizaje se sujetará a lo previsto en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y se deberá impulsar la accesibilidad y diseño universal, así como proporcionar materiales y ayudas técnicas que apoyen a su rendimiento académico.

ART. 153. El director y el personal docente, con el apoyo de profesionales de educación especial pondrán atención para eliminar o disminuir las barreras de aprendizaje y propiciarán su participación. El director y supervisor impulsarán la extensión de la jornada escolar en los planteles que cuenten con las instalaciones necesarias para operar así.

ART. 154. El director y el personal docente pondrán especial cuidado en satisfacer los requerimientos de aprendizaje con apoyo del personal de USAER o CAPEP de aquellos alumnos que enfrentan barreras de aprendizaje. En el caso de alumnos con problemas de conducta que requieran atención especial, se solicitará apoyo a USAER o CAPEP para realizar una flexibilización curricular que permita atender al alumno adecuadamente.

ART. 155. El director de la escuela, el docente de grupo y la USAER o CAPEP tomarán las medidas pedagógicas que permitan la educación inclusiva.

ART. 156. El director de escuela, se coordinará con los padres de familia o tutores de los alumnos que enfrentan barreras de aprendizaje. En la escuela primaria, el director se coordinará con los asesores académicos para los casos de los alumnos internos.

ART. 157. Los niveles cuentan con los siguientes servicios: Servicio mixto (atención integral a niños de 2 años a 2 años 11 mese), servicio no escolarizado (atención y asesoría a padres de familia o tutores), educación preescolar (jardín de niños con horario continuo y de jornada ampliada), CAPEP (apoyo a la educación inclusiva dentro de los planteles escolares), educación primaria: servicio escolarizado 9-14 (atención de niños que presentan rezago educativo), escuelas primarias nocturnas (de 15 años en adelante), internados y escuelas de participación social (dirigido a la población infantil que se encuentra en desventaja) y escuelas de tiempo completo (prestan servicio con horario extendido).

ACTIVIDADES CÍVICAS.

ART. 158. Ninguna actividad de apoyo complementario a la educación podrá ser ordenada a las escuelas por ninguna instancia de la SEP y otras dependencias gubernamentales.

ART. 159. Las visitas

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