Lineas Orientadoras 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ZONA EDUCATIVA TÁCHIRA
DIVISIÓN ACADÉMICA
COORDINACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA BOLIVARIANA
LINEAS ORIENTADORAS DE LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA - NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA. AÑO ESCOLAR 2014 - 2015
COLECTIVO DE LA CREPB- ZET
PROF. WILMER SÁNCHEZ
LCDA. ROSA ROSALES
LCDA. KATERINE PADRÓN
ABG. JACQUELINE MONSALVE
LCDA. DAYANA CHACÓN
TSU MARZAYUSSEY TORRES
SAN CRISTÓBAL, NOVIEMBRE 2014
NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA BOLIVARIANA
Es un nivel del Subsistema de Educación Básica, que garantiza la formación de estudiantes, desde los seis (6) hasta los doce (12) años de edad, o hasta su ingreso al nivel siguiente. Su finalidad es formar niñas, niños y adolescentes con actitud reflexiva, crítica e independiente, con elevado interés por la actividad científica, humanista y artística; con una conciencia que les permita verificar, comprender, conformar y transformar su realidad por sí mismas y sí mismos, aprendiendo desde el entorno, para que sean cada vez más participativos, protagónicos y corresponsables de su actuación en la escuela, la familia y la comunidad.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Su fundamentación legal se encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en la cual se consagran los valores, principios y normas generales que rigen el funcionamiento de la Nación y de manera más específica en sus Artículos 102, 103 y 104, en los que se hace referencia a la educación gratuita, obligatoria y en igualdad de condiciones y oportunidades; Ley Orgánica de Educación (LOE), en la que se establece todo lo relativo a la estructura y funcionamiento del Sistema Educativo Venezolano; Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) donde se hace referencia a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como también a sus deberes y los de las madres, padres, representantes y/o responsables en articulación con el estado, para garantizar su bienestar y cumplimiento de sus derechos; Resolución 179 de fecha 15 de septiembre de 1999, mediante la cual se crean las Escuelas Primarias Bolivarianas con una modalidad de horario integral, es decir, de ocho (8) horas diarias laborables, garantizando los beneficios de alimentación y salud a los escolares; Resolución 339 de fecha 18 de septiembre de 2003, en la que se extiende el proyecto de Escuelas Primarias Bolivarianas, haciendo énfasis en la inducción y formación del personal que en ellas labora y su dedicación exclusiva; Resolución 87 de fecha 01 de octubre de 2003, la cual da continuidad al proyecto de Escuelas Primarias Bolivarianas, planteando además la evaluación del personal que labora allí; Decreto 5246 de fecha 2007, en el que se establece la denominación de todas las instituciones educativas del nivel de educación primaria como Escuelas Primarias Bolivarianas, es decir, todas se conciben dentro de la denominación de bolivarianas, puesto que en todas se propicia la formación integral y los beneficios de alimentación y salud, diferenciándose tales escuelas bolivarianas, en que unas brindan atención en horario integral y otras en media jornada; Decreto 5907 de fecha 2008, en donde se establece una nueva estructura organizativa en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), cambiando de la denominación de Coordinación Nacional de Escuelas Bolivarianas a Dirección General de Educación Primaria Bolivariana; Resolución 058 de fecha 16 de octubre de 2012, en la que se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, como elemento que posibilite el trabajo articulado entre la triada familia – escuela – comunidad, promoviendo su participación democrática, protagónica y corresponsable en la resolución de problemas institucionales y comunitarios; El Segundo Plan Socialista de la Nación 2013 –2019, en el que se plantean los cinco (5) grandes objetivos históricos: 1.-Defender, expandir y consolidar el bien más preciado: la Independencia Nacional; 2.- Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI; 3.- Convertir a Venezuela en una país potencia en lo social, lo económico y lo político; 4.- Contribuir al desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional; y 5.- Contribuir con la Preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie Humana, y es la actualización de la carta estratégica que nos guiará por la ruta de la transición al Socialismo Bolivariano del siglo XXI; como elementos conducentes de la Nación, es decir, lo que se debe hacer para la transformación del país, la consolidación de la Patria y de su Independencia definitiva. De igual manera este documento está fundamentado en las Orientaciones Educativas para el Nivel de Educación Primaria del Subsistema de Educación Básica. Año Escolar 2012 – 2013, socializadas por el colectivo de la coordinación en el año 2013; además de las ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS - INSTRUCCIÓN MINISTERIAL DEL AÑO ESCOLAR 2014-2015; así como demás Resoluciones y Lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
En concordancia con lo anteriormente mencionado y a fin de garantizar la formación integral de niñas, niños y adolescentes, en pro de la transformación de las realidades, el Nivel de Educación Primaria y de forma general el Sistema Educativo Venezolano, está fundamentado en los ideales de Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora, Francisco de Miranda, Antonio José de Sucre, y las Raíces Afrodescendientes e indígenas, promoviendo con ellos, el fortalecimiento de la identidad venezolana, a través de una nueva moral colectiva, producción social y equidad territorial, sobre la base de la creación, el humanismo, la convivencia, la integración e interculturalidad, como medio para conocer, respetar y valorar la diversidad étnica
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