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Literatura


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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5. La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias que los estudiantes no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación.

6. La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, si fue realizada conforme a los criterios expresados en esta Circular, será la definitiva.

7. En caso de aquellos(as) estudiantes que por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados tendrán derecho a presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la actividad remedial.

8. Las pruebas escritas a aplicar a los(as) estudiantes, tanto en la primera como en la segunda forma de evaluación debe atender los criterios de grado de dificultad los cuales deben ser 25% fácil; 50% medio y 25% alto. El tiempo de desarrollo no debe exceder los 90 minutos; la ponderación no podrá ser mayor a veinte (20) puntos. Asimismo, deben ser cotejadas con el Plan Anual o de Lapso del (la) docente de la asignatura y la tabla de especificaciones de la prueba escrita.

Por otra parte, la Resolución 213 (1989), la cual sigue vigente en lo que no contradiga la Resolución 266 (2000) especifica en Parágrafo primero del artículo 28 que cuando el alumno no hubiere desarrollado de manera alguna la primera forma de evaluación aplicada, perderá la segunda oportunidad consagrada en el artículo 112 del reglamento general.

Es por eso que la evaluación debe permitir la adaptación de los programas educativos a las características individuales del alumno, detectar sus puntos débiles para poder corregirlos y tener un conocimiento cabal de cada uno. (Grupo expositor)

Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

Extensión Sanare

Educación secundaria artículo de la LOE (108 hasta 112) y circular 00004

Integrantes:

Diosberli Castillo

Eddy Goyo

Guzmary García

Paucides Pérez

Profe: Rosa Elena Linarez

Sub-proyecto: Evaluación del aprendizaje

V Semestre Castellano y Literatura

Sanare, Mayo 2014

Educación secundaria, Ley Orgánica de Educación (LOE).

Artículo 108: La expresión cuantitativa de la calificación obtenida por el alumno de la tercera etapa de educación básica y en el nivel de educación media diversificada y profesional, se expresará mediante un número entero comprendido en la escala del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales

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