Literatura
Enviado por lunamarks • 1 de Marzo de 2014 • 4.455 Palabras (18 Páginas) • 124 Visitas
MADBURY v. MADISON
Lea un resumen del fallo (en español) en: Marbury vs. Madison
MADBURY v. MADISON
Antes de transcribir la opinión de la Corte, el relator sintetizó brevemente los antecedentes del caso, del siguiente modo:
«En el último período, esto es, diciembre de 1801, William Madbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a través de su abogado Charles Lee -ex ministro de Justicia de los EE.UU.- solicitaron al Tribunal que ordenara a James Madison manifestar las causas por las cuales la Corte debía abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de paz del Distrito de Columbia. Esta petición fue apoyada en testimonios (incluyendo uno del hermano de John Marshall -James-) de los siguientes hechos: que el señor Marshall estaba enterado de esta petición y que el señor Adams, ex presidente de los EEUU, elevó al Senado las nominaciones de los candidatos para ser designados en tales cargos; que el Senado aconsejó y consintió estas designaciones; que las correspondientes designaciones formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y, finalmente, que el sello de los EEUU estaba puesto en debida forma en tales designaciones por el entonces secretario de Estado (John Marshall); que los solicitantes habían pedido al señor Madison que les entregara tales nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones les fueran retenidas.
Sobre estas bases, fue emitida una orden para que el secretario de Estado diera cuenta de las causas que motivaron su conducta».
Posteriormente, el 24 de febrero de 1803, la Corte emitió la siguiente opinión conducida por el voto del presidente John Marshall:
‘‘Durante el último período la Corte expidió una orden para que el secretario de Estado exhibiera los motivos por los cuales se le denegaba a William Madbury la entrega de su designación como juez de paz del Condado de Washington, Distrito de Columbia. No se han dado razones de tal proceder y, ahora, la petición se dirige a obtener de la Corte un mandamiento que haga efectiva la entrega de dichos nombramientos.
Lo particularmente delicado de este caso, la novedad de algunas de sus circunstancias, y la verdadera dificultad que encierran los puntos contenidos en el mismo, requieren una exposición completa de los fundamentos que sostienen la opinión que dará esta Corte.
Según el orden seguido en el análisis del caso, la Corte ha considerado y decidido las siguientes cuestiones:
1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?.
2) Si lo tiene, y ese derecho ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?.
3) Si lo proveen, ¿es dicho remedio un mandamiento que corresponda a esta Corte emitir?.
La primera cuestión es: ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?.
Es decididamente la opinión de esta Corte que, cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EEUU puesto por el secretario de Estado.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, el Sr. William Madbury está designado; y como la ley que crea el cargo dio al funcionario (Madbury) el derecho de ejercerlo por 5 años en forma independiente del Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes de su país.
La retención de su nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y por ellos violatorio de legítimos derechos adquiridos.
Esto nos conduce a la segunda cuestión: Si el derecho existe y ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?.
La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando han sido objeto de un daño.
Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección.
El gobierno de los EEUU ha sido enfáticamente llamado un gobierno de leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un derecho legítimamente adquirido.
Si tal cosa fuera a suceder en la jurisprudencia de nuestro país, ello sólo podría deberse a las especiales características del caso.
Nos corresponde por lo tanto, preguntarnos si existe en este caso algún ingrediente que lo exima de investigaciones o que prive a la parte perjudicada de reparación legal. ¿Está dicho elemento presente en el caso? ¿Constituye -el acto de entregar o retener una designación escrita- un mero acto político reservado al Departamento Ejecutivo para cuyo cumplimiento nuestra Constitución ha depositado la total confianza en el Ejecutivo supremo, de modo que cualquier conducta desajustada a su respecto no tenga prevista la consecuente reparación para el caso que dañe a un individuo?.
Sin duda, tales casos pueden existir. Pero que cada deber asignado a algunos de los grandes departamentos del Poder Ejecutivo constituya uno de estos casos es, sin duda, inadmisible.
De ello se sigue, por lo tanto, que el examen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparaciones dependientes del Ejecutivo, depende -en cada caso- de la naturaleza del acto.
Por la Constitución de los EEUU, el presidente está investido de algunos importantes poderes políticos cuyo ejercicio está librado a su exclusivo arbitrio, y por el cual es sólo responsable ante el pueblo, desde el punto de vista político, y ante su propia conciencia.
Para colaborar con él en el cumplimiento de sus funciones, puede designar funcionarios que actúen bajo su autoridad y de conformidad con sus órdenes.
En estos casos, los actos de los funcionarios son los actos del presidente, y sea cual fuere la opinión que pueda merecer el modo en que el Ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no existe ni puede existir poder alguno que los controle. Las materias son políticas, atañen a la Nación, no a derechos individuales, y habiendo sido confiadas al Ejecutivo, la decisión del Ejecutivo es terminante.
Lo dicho está claramente ejemplificado en la creación legislativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El ministro de Relaciones Exteriores debe desempeñarse, desde que su función es creación legislativa, precisamente de conformidad con la voluntad del presidente. Es meramente el órgano a través del cual se transmite la voluntad del presidente.
Los actos de ese funcionario, en su calidad de tal, no pueden ser nunca examinados por los
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