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Logica Juridica


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  2.495 Palabras (10 Páginas)  •  580 Visitas

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Pregunta 1. Extraer proposiciones compuestas de hecho (motivo de litis)

Empezare definiendo que la Lógica Jurídica, es la ciencia instrumental que estudia y analiza el pensamiento correcto y esta formada por un conjunto de leyes, reglas, métodos, técnicas y sistemas de lenguajes simbólicos, que permite construir una estructura consistente, permitiendo la armonía y la coherencia entre la teoría y la practica jurídica lo cual sirve para orientar una adecuada y ordenada relación humana y sus nexos entre el Derecho y el Estado.

Ahora, definiendo las Proposiciones conjunto de palabras que expresa una idea completa, Asimismo es un sistema convencional de signos, es decir, un conjunto de sonidos y grafías con sentido, sujea una articulación interna

Motivo de la Demanda:

Ana Barrientos Centeno, con fecha 23 de Septiembre del año 20011, demanda en vía de proceso Sumarisimo llamada así ya que se realiza en una sola audiencia por ser causal de alimentos, dirigiendo la demanda contra Alberto Sánchez Navarro, fundada su acción en los fundamentos de hecho .

Asimismo, paso a extraer las proposiciones compuestas del hecho el motivo del Litis. Aquí menciono lo que contiene en los Fundamentos de Hecho, habiendo procedido a extraer las proposiciones y las cuales paso a subrayar y he resaltado de color rojo, lo que he considerado como conclusiones, los cuales están contenidas en el anexo adjunto en el presente trabajo académico, lo cual detallo a continuación:

• Ana Barrientos Centeno demandante, sostuvo una relación coyungal con el demandado Alberto Sánchez Navarro y en esa relación procrearon a su menor Hijo Miguel Ángel Navarro Barrientos de 03 años de edad conforme se encuentra registrado en la Partida de Nacimiento expedida por la RENIEC el cual es copia certificada.

• Asimismo, Afirma que la subsistencia de su menor hijo Miguel Ángel Sánchez Navarro, se encuentra en constante peligro ya que el padre no contribuye económicamente desde que el niño nació a la fecha, ignorando sus obligaciones de alimento como progenitor, sin considerar que el menor sufre de una enfermedad crónica como el ASMA y que necesita terapia constante requiriendo un absoluto apoyo económico y afectivo de su progenitor.

• Alega, que el hijo requiere mucha atención de su madre y quien manifiesta que solo recibe apoyo económico de sus padres y hermanos, para el pago de citas en el Hospital Cayetano Heredia y los gastos de alimentos los cuales se incrementan porque la progenitora quien es la demandante no trabajo para realizar estos gastos.

• El demandado goza de una economía solvente, siendo actualmente Administrador de Obras de una empresa Constructora Reizzeger y además administra otras obras similares del mismo rubro y por no tener más carga familiar, su ingreso aproximado es de S/.2,500.00, mensuales.

Pregunta 2. Hacer referencia a los artículos de la ley que amparan el proceso (Fundamento de Derecho).

Desarrollo:

Bueno procederé a mencionar de forma literal los artículos que amparan y se mencionan en fundamento de derecho y por lo que analizare cada uno de ellos y fundamentando la pretensión en los siguientes artículos:

• Código Civil: Artículos 235, 415, 472, 474, 481, 482 y 487 ,

• Código de los Niños y Adolescentes Artículos de 92 al 98

• Código Procesal Civil artículos 424, 425, 430, 547, 560

• Ley de Conciliación.

En el Código Civil estoy considerado los siguientes artículos:

Art. 235.- Deberes de padres e hijos

Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.

Lo cual tiene relación con lo planteado por la demandante en su pedido de exigir al padre de su hijo una pensión de alimentos para el sustento de su menor hijo quien además sufre de una enfermedad crónica llamado Asma.

Art.415.- Derechos del hijo alimentista

La pensión continua vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si estas dieran resultado negativo, quedara exento de lo dispuesto en este artículo.

Existe relación con el fundamento de Hecho, por cuanto el niño inmerso en la demanda, es menor de edad, tiene 03 años a la fecha del proceso.

Art. 472.- Noción de alimentos

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

Bueno puedo opinar en los párrafos arriba mencionados del Fundamento de Hecho, La demandante conoce y a su vez reconoce la noción de los alimentos, tal como lo menciona, según las necesidades especificas de su menor hijo.

Art. 474.- Obligación reciproca de alimentos

Se deben alimentos recíprocamente:

1. Los cónyuges.

2. Los ascendientes y descendientes.

3. Los hermanos.

Este artículo ha considerado y ha sido reconocido por el Juez en el Considerando QUINTO de la Sentencia.

Art.481º.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

Tiene relación con lo citado por el Juez en los CONSIDERANDOS SETIMO Y OCTAVO de la misma SENTENCIA.

Art.482º.- Incremento o disminución de alimentos

La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

Art.487º.- Características del derecho alimentario

El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible

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