LOGICA JURIDICA
Enviado por Luisurteaga • 16 de Mayo de 2015 • 4.002 Palabras (17 Páginas) • 269 Visitas
CAPITULO I
ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO.
Expediente :Nº - 00458-2009-0-1201-JR-PE-1
Delito : Delito de Violación sexual de persona con incapacidad de resistir.
Sentencia :Nº 78-2012.
Agraviado :D.C.M.A. (20 años)
Imputado :Nixon Flores Ríos.
1.1.- Extraer proposiciones compuestas de hecho (Fundamento de Hecho).
- El imputado reside en vivienda cercana a la casa de la agraviada, siendo vecino de esta.
- La agraviada, quién sufre de retardo mental moderado, se encontraba en su domicilio por motivos de celebrar la navidad junto con sus familiares.
- La agraviada sale de su domicilio aproximadamente a la una de la madrugada del 25 de diciembre del 2008, momento en que la progenitora de esta se encontraba durmiendo para jugar con unos amigos.
- El imputado se encontraba en la puerta de su vivienda e indicándole a la agraviada que se acercara a él y una vez que lo hizo la incito para que ingresara al domicilio de este, llevándola a una habitación donde la forzó a libar licor para luego jalarla a su cama y desvestirla procediendo a realizar el acto sexual contra la voluntad de esta.
- No contento con la consumación del ilícito penal, el sentenciado, obligó a la agraviada a permanecer dormida en dicha cama hasta las 05:30 am, momento en que es entregada a su progenitora por la hermana del sentenciado.
- La agraviada no contó a su progenitora lo sucedido sino hasta el 16 de enero del 2009.
- El sentenciado se dirige a la ciudad de Lima por motivos laborales, hecho coincidente con la interposición de la denuncia en su contra.
- Se le practicó a la agraviada un examen de emitiéndose el certificado médico legal Nº 000211-DCLS en la que concluye señalando PIEL: NO LESIONES PARA NI EXTRAGENITALES. HIMEN: SIGNOS DE DEFLORACION ANTIGUA. ANO: SIN SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA.
- También se le practica a la agraviada una pericia psicológica emitiéndose el protocolo Nº 000224-2009-PSC que concluye con diagnostico RETRASO MENTAL MODERADO.
- Así también practicó a la agraviada el Análisis de Espermatología, emitiéndose el Dictamen Pericial Nº 2009001000613, la que dio como resultado: “NO SE OBERVARON ESPERMATOZOIDES”
- La agraviada rinde sus declaraciones a nivel policial, fiscal y judicial señalando al sentenciado como la persona responsable.
- El sentenciado declara ser inocente de todos los cargos y no haber cometido dicha acción punible.
1.2.- Hacer referencia a los artículos de la ley que amparan el proceso.
El juzgador sustenta el proceso y emite el autoapertorio de instrucción sustentado en:
- El art. 172º del Código Penal.
- El art. 77º del Código de Procedimientos Penales.
- El art. 135º del Código procesal Penal.
1.3.- Establecer la relación entre la naturaleza de los hechos y los correspondientes artículos legales que lo sustentan.
- Si encuentro pertinente la aplicación del art. 172º del Código Penal, tipo penal que requiere para su consumación, el tener acceso carnal con una persona por vía vaginal, y que el sujeto activo sepa de la existencia de una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir por parte de la agraviada.
- Es pertinente la aplicación del art. 77º del Código de Procedimientos Penales, que establece los supuestos en los que el Juez abrirá proceso penal los que se encuentran dentro de la conducta realizada por el sentenciado.
- Estoy de acuerdo con lo pertinente relacionado al art. 135º del Código procesal Penal, que nos señala sobre la actuación de representante de Ministerio Público como titular de la acción penal y las diligencias a realizar.
1.4.- Establecer concordancia:
Con la Constitución Política del Perú: Artículos 1º y 2º (incisos 1 y 24).
Con el Código Civil Peruano: artículos 1º, 5º y 43º.
Con el Código Penal Peruano: artículos 10º, 11º, 23º, 45º, 46º-B.
CAPITULO II
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CASO JUDICIAL (MARCO TEÓRICO)
2.1.-Tema: Violación de la libertad sexual.
-Definición:
- Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de 12 años, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanelas de Torres)
- Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura. (Diccionario Jurídico del Poder Judicial Peruano).
- A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona.
Otros conceptos
- Vejación: Maltratar, hostigar, hacer padecer físicamente y moralmente a una persona.
- Víctima: Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.
- Imputar: Atribuir un hecho delictivo a alguien.
- Incapaz: Persona natural afectada por alguna causa de incapacidad legal.
- Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia. Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.
Teorías:
La teoría Jurídica señala que se criminaliza a la persona que, conociendo que la víctima sufre de retardo mental, anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o en incapacidad de resistir le impone el acto sexual u otro análogo estableciendo la pena privativa de libertad. Nuestro Código ha optado por el término de anomalía psíquica antes que por el de enajenación para referirse a supuestos de psicosis o de patología psiquiátrica de carácter permanente y hace una distinción señalando que el bien Jurídico tutelado seria la indemnidad sexual del agraviado cuando el ataque es a la sexualidad de un menor o adulto incapaz de su libertad sexual, mientras que el bien
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