Lógica Jurídica
Enviado por Diegodeguate • 8 de Julio de 2015 • 7.768 Palabras (32 Páginas) • 270 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LÓGICA JURÍDICA
Licenciado Franklin Azurdia
5TO SEMENTRE, SECCIÓN “F” NOCTURNA
Alumno: Diego Ramírez Hernández
LUNES 19 DE ENERO 2015
A las normas se les dice reglas porque son rectas, cuando miden a alguien, no se tuerce, sin importar origen o status, precisamente a las normas jurídicas se les dice reglas, no se tuercen.
Lógica Jurídica: Leer adecuadamente y entender los preceptos jurídicos y el alcance de las normas.
Por ejemplo,
Entendamos los artículos 175 Jerarquía constitucional y 204 Condiciones esenciales de CPRG
Artículos 44 Derechos inherentes a la persona humana y 46 preeminencia del Derecho Internacional
Artículos 4 Libertad e igualdad y 18 Pena de muerte.
Al parecer hay incongruencia en algunos de los artículos antes mencionados, sin embargo hay que tomar en cuenta la regla de la constitución:
PRIMER REGLA:
-No es lógico que la constitución se contradiga asi mismo
Entre el articulo 46 y 44 de la CPRG hay un aparente CONFLICTO DE NORMAS (Es cuando hay dos o mas normas que al leerlas dan apariencia de que chocan entre sí, PERO, cuando se aplican los principios lógicos se descartan, porque la respuesta estará en la misma ley.
En el caso del articulo 46 CPRG se excluye el conflicto porque “Derecho Interno” la constitución no es derecho interno, sino Supremo.
Los artículos 18 y 4 CPRG, cuando la constitución en el art 4 Reconoce la igualdad, esta no es matemática, sino que se refiere a la igualdad que permite una atención diferente entre los mismos seres humanos, la constitución establece la diferencia de forma “especial” entre los seres humanos, y lo hace partiendo del hecho de que son iguales en la Condición de que son seres humanos, pero en su condición legal y económica NO, por lo que necesitan de una protección especial “Tutela Jurídica” esa protección hace que las personas se enfrenten como igual, ese es e l principio de igualdad constitucional.
En el caso de las mujeres, se les han violado sus derechos históricamente y sus condiciones permiten que se les restrinjan derechos, entonces la Constitución reconoce que la mujer se la han violentado sus derechos, en consecuencia la Constitución da esa especial protección para que no sean condenadas a muerte, las “Saca” del articulo 18 CPRG como una forma de compensar la desigualdad histórica.
Se debe entender que no es a única forma, ahí es donde se cuestiona ¿Por qué a la mujer no se le aplica la pena de muerte? Y se da la respuesta que ella da la vida, lo cual es incorrecto, porque con tal afirmación se le esta discriminando, porque eso es verla como que fuera un aparato reproductor, no es porque da vida, la mujer según la constitución merece una especial protección.
Y en otras ramas de Derecho, hay especial protección siempre para la mujer. Ej.
Ley de femicidio, Esta ley también trata de compensar la balanza, de esa manera se demuestra que no hay violación del articulo constitucional cuando se excluye a la mujer dela pena de muerte.
MIERCOLES 21 DE ENERO 2015
Articulo 46 CPRG Tratados y convenios en materia de DDHH, se esta refiriendo a una rama especifica del Derecho Internacional Público, “Prevalencia sobre el derecho interno”
204 CPRG Se refiere a los tratados “Cualquier” es una extensión que se denomina en lógica Jurídica UNIVERSAL. Ej. DDHH, Libre Comercio, Trabajo etc., estos elementos son fundamentales dentro de nuestra lógica.
El paso a reconocer es tomar en cuanta que la constitución no es un derecho interno, sino supremo, al decir que la constitución es suprema hay que fundamentarlo.
Hay que identificar que la constitución no tiene CONSIDERANDOS, mismos que las demás leyes, códigos o acuerdos si, tampoco tiene numero de DECRETO, precisamente por eso es de donde nos marca que de la constitución parte todo.
(La constitución nuestra entro en vigencia en dos partes, la primera en agosto 1985, y sirvió para regir todo el proceso electoral de 1985, cuando gano Vinicio Cerezo, segunda parte, 14 de enero 1986, también en el 86 entro en vigencia la ley de amparo, la cual es decreto 1-86, esto demuestra que la constitución hace que de ella se sustenten las demás leyes)
INTERPRETACION DE LA LEY: Al modo que parezca mas conforme a la equidad y a los principios generales del Derecho.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
-Principios orientadores (dirigen) Que carecen generalmente de normativa y que tienen una doble función.
a) Informan al ordenamiento Jurídico de manera que son considerados tanto en la elaboración como en la aplicación de las normas.
b) Y por otro lado también son UTILIZADOS PARA HALLAR SOLUCIONES a casos determinados en defecto de la ley o de la costumbre.
Hay que recordad que los principios son las columnas, porque sostienen y son las bases fundamentales del derecho, por lo que siempre son tomados en cuenta cuando se forma una ley.
No siempre están escritos en un código, o tal vez están muy “escondidos”.
También son considerados para la aplicación de las normas, ejemplo: Cuando el juez esta aplicando el código procesal penal y el código Penal, loe esta tomando en cuenta, aunque no estén escritos ahí.
En defecto de la ley o la costumbre: Es decir, son utilizados cuando no hay ley o costumbre “laguna legal”.
A partir de esto son utilizados los principios generales de l derecho. Ej.
1. Legalidad (si esta escrito) artículos 17 CPRG, 1 y 2 procesal penal y articulo 1 Código penal.
2. Principio de separación de funciones: Hay una ley para cada uno, pero no hay una donde se especifique que alguien no puede. Como en el caso de que nadie puede ser juez y parte.
3. Debido proceso: Articulo 16 Loj.
4. Justicia: (principio no escrito) dar a cada uno lo que se merece.
5. Equidad: (la equidad y la justicia, son las que fundamenta la igualdad, solo la equidad y la justicia permitirá alcanzar la igualdad)
6. Pacta sun servanda: Lo pactado es obligado cumplirlo de buena fe.
Se hace un resumen de los principios que no siempre están escritos, pero, tienen que ver con todo el Derecho General y se aplica en todas las ramas del Derecho.
Se debe recordar que el Derecho es uno, nosotros como Estado solo tenemos un Derecho, lo que si hay son ramas del Derecho, pero, también se debe conocer porque se llaman ramas del Derecho. Ej.
Ramas: El derecho es uno, los principios generales del Derecho y la constitución es el tronco y de los principios y de la constitución de derivan las otras ramas,
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