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LÓGICA JURÍDICA


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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LÓGICA JURÍDICA

•DEFINICÓN:

Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.

Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.

KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva.

VON WRIGHT (1951) creador de la lógica deóntica, reflexiona sobre el empleo de los cuantificadores “alguno”, “ninguno” y “todos”; reflexionando análogamente la existencia de las modalidades “posible”, “imposible” y “necesario”; lo que lo hace deducir conceptos jurídicos deónticos

El estudio de la lógica deóntica, debe basarse en la lógica de la acción, es decir, en la producción de un suceso originado involuntariamente por un agente, que modifica intencionalmente un estado original de cosas a otro estado de cosas.

La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.

Se entiende también por Lógica jurídica, la lógica especial aplicada que, como sub- clase de la lógica Deóntica, es una disciplina autónoma.

Esta disciplina es denominada también por algunos autores con otros nombres como: “Lógica deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las normas”(1).

PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA Y SU PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA.

1) Principio de identidad:

Significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza ( sustancia ) no varía en el tiempo.

Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos ( hombre = animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos ( ser iguales a si mismos ).

Identidad del imperativo: Todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se esta realizando, es necesariamente obedecido.

Identidad de lo lógico jurídico: La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida.

2) Principio de Contradicción:

Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.

Contradicción del imperativo: El mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos.

Contradicción de lo lógico jurídico: Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.

3) Principio del tercero excluido:

Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.

Tercero excluido del imperativo:

Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.

Tercero excluido de lo lógico jurídico:

2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.

4) Principio de razón suficientes:

Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.

Razón suficiente del imperativo: La razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el derecho es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio.

Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontologico: logico porque la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política.

LA LOGICA JURIDICA COMO CIENCIA:

Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Maynes

que afirma: “ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas

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