Los Conflictos Laborales
Enviado por magdalyt • 20 de Noviembre de 2012 • 5.187 Palabras (21 Páginas) • 874 Visitas
Conflictos Colectivos Laboral
Los Conflictos de Trabajo.
Es el enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos, cuando han sido lesionados los derechos o los intereses del grupo de trabajadores. Toda diferencia, desencuentro, o colisión de intereses entre uno o varios empleadores o trabajadores o entre sus organizaciones colectivas, por asuntos vinculados con el trabajo cuya solución requiere de la acción directa y unilateral de alguna de las partes o de la intervención de un sujeto distinto, legítimo para mediar entre las partes o para decidir la contradicción.
Clasificación de los conflictos de Trabajo.
1.) Conflictos obreros - patronales: son los que se suscitan entre trabajadores y empleadores con ocasión de la relación de trabajo, ya sean individuales o colectivos, por razones jurídicas o económicas.
2.) Conflictos Inter-obreros: se producen generalmente por problemas de dirección y administración sindical.
3.) Conflictos inter-sindicales: se presentan entre dos o más organismos sindicales que se disputan la representación de los trabajadores y la administración del contrato colectivo.
4.) Conflictos inter-patronales: caracterizados por las diferencias que en ocasiones surgen entre dos o más grupos o sindicatos patronales en la defensa de sus intereses específicos.
Causas de los conflictos de Trabajo.
Desavenencias.
Choques de personalidad.
Diferencias de objetivos.
Desempeño deficiente.
Diferencias en cuanto a los métodos a utilizar.
Diferencias en cuanto a las áreas de responsabilidad.
Falta de cooperación.
Diferencias en áreas de autoridad.
Frustraciones.
Competencia por los recursos limitados.
No cumplir las reglas y políticas de la empresa.
2) Medios de Solución de Conflictos.
Conciliación: Es aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.
Naturaleza de la conciliación:
Fines de la conciliación:
Conciliación y Mediación:
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.
Se diferencia de la conciliación porque:
El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo.
En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.
En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.
En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.
En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer fórmulas de solución al conflicto, pero a su ves mas activo que en un proceso judicial.
El Órgano Conciliador:
Composición y designación del órgano conciliador:
Clases de Conciliación:
Obligatoria:
Voluntaria:
La Conciliación y el derecho comparado:
El Arbitraje.
Es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición.
Naturaleza Jurídica
Esta radica en el Código de Procedimiento Civil, Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 258 CRBV: “….La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.
Art. 615 CPC: El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separa de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este código.
Art.5 LAC: El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.
Art.493 LOTTT: En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (03) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de un tema presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de un tema presentado por los patronos y el tercero será escogido por los dos (02) anteriores. En caso de que una de las partes objete el tema presentado por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria y sino pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (05) días continuos, hará el nombramiento.
Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad
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