Los Conflictos Laborales
magdalyt20 de Noviembre de 2012
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Conflictos Colectivos Laboral
Los Conflictos de Trabajo.
Es el enfrentamiento entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos, cuando han sido lesionados los derechos o los intereses del grupo de trabajadores. Toda diferencia, desencuentro, o colisión de intereses entre uno o varios empleadores o trabajadores o entre sus organizaciones colectivas, por asuntos vinculados con el trabajo cuya solución requiere de la acción directa y unilateral de alguna de las partes o de la intervención de un sujeto distinto, legítimo para mediar entre las partes o para decidir la contradicción.
Clasificación de los conflictos de Trabajo.
1.) Conflictos obreros - patronales: son los que se suscitan entre trabajadores y empleadores con ocasión de la relación de trabajo, ya sean individuales o colectivos, por razones jurídicas o económicas.
2.) Conflictos Inter-obreros: se producen generalmente por problemas de dirección y administración sindical.
3.) Conflictos inter-sindicales: se presentan entre dos o más organismos sindicales que se disputan la representación de los trabajadores y la administración del contrato colectivo.
4.) Conflictos inter-patronales: caracterizados por las diferencias que en ocasiones surgen entre dos o más grupos o sindicatos patronales en la defensa de sus intereses específicos.
Causas de los conflictos de Trabajo.
Desavenencias.
Choques de personalidad.
Diferencias de objetivos.
Desempeño deficiente.
Diferencias en cuanto a los métodos a utilizar.
Diferencias en cuanto a las áreas de responsabilidad.
Falta de cooperación.
Diferencias en áreas de autoridad.
Frustraciones.
Competencia por los recursos limitados.
No cumplir las reglas y políticas de la empresa.
2) Medios de Solución de Conflictos.
Conciliación: Es aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos. Acuerdo entre partes de una disputa o conflicto de cualquier naturaleza que puede alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último.
Naturaleza de la conciliación:
Fines de la conciliación:
Conciliación y Mediación:
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.
Se diferencia de la conciliación porque:
El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo.
En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.
En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.
En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.
En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer fórmulas de solución al conflicto, pero a su ves mas activo que en un proceso judicial.
El Órgano Conciliador:
Composición y designación del órgano conciliador:
Clases de Conciliación:
Obligatoria:
Voluntaria:
La Conciliación y el derecho comparado:
El Arbitraje.
Es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición.
Naturaleza Jurídica
Esta radica en el Código de Procedimiento Civil, Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 258 CRBV: “….La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.
Art. 615 CPC: El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separa de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este código.
Art.5 LAC: El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.
Art.493 LOTTT: En el caso de que las partes acepten la recomendación de la Junta de Conciliación de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje, formada por tres (03) miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de un tema presentada por los trabajadores en conflicto; otro será escogido por los trabajadores de un tema presentado por los patronos y el tercero será escogido por los dos (02) anteriores. En caso de que una de las partes objete el tema presentado por la otra, el Inspector del Trabajo decidirá en forma sumaria y sino pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el término de cinco (05) días continuos, hará el nombramiento.
Los miembros de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La postulación será acompañada de una declaración de los candidatos de que aceptaran el cargo en caso de ser elegidas; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.
Clases de Arbitraje.
Según la flexibilidad del proceso aplicable:
Arbitraje institucional
Es aquel que se desarrolla a través de centros de arbitraje, cuando las partes en el contrato o en un acuerdo independiente se obligan en dirimir sus conflictos ante instituciones especializadas, que organizan y administran el arbitraje y prestan una serie de servicios para que el procedimiento se desarrolle con una mayor eficacia.
Arbitraje Independiente
Es regulado por los particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento aplicable en este tipo de arbitraje es seleccionado por las partes y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial.
Según las reglas aplicables:
Arbitraje de Derecho
El arbitraje de derecho o árbitros de derecho son los que se apegan a los procedimientos legales y en las sentencias, a las disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y 618 del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos.
Arbitraje de Equidad.
Es aquel en que los árbitros, también llamados es este caso árbitros arbitradores, no están obligados a someterse a las normas jurídicas que ordinariamente serian aplicables sino que pueden, tanto en lo que respecta al procedimiento mismo para llegar al fallo arbitral como a la decisión contenida en este último, guiarse fundamentalmente por lo que consideren más equitativo, es decir, más justo en el caso concreto.
Según la obligatoriedad:
Arbitraje Voluntario
Este se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se manifiesta al otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a él, no existe ninguna convención por lo que cualquier parte puede exigirlo.
Arbitraje Forzoso
Se opone al anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone como un medio para solucionar un conflicto, o cuando las partes pueden exigirlo con base a un convenio anterior.
Según el ámbito de aplicación:
Arbitraje Nacional
Es aquel procedimiento arbitral que no rebasa, ni la materia ni las partes las fronteras de un país determinado.
Arbitraje Internacional
Es aquel procedimiento que rebasa las fronteras de uno o varios países en cuanto a materia, objeto, derecho y personas. Cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebración, sus domicilio en estados diferentes. El lugar del arbitraje está situado fuera del estado en que las partes tienen su domicilio o en lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones
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