Los Conflictos Laborales
Enviado por RAULSANCHEZ • 24 de Diciembre de 2012 • 7.597 Palabras (31 Páginas) • 543 Visitas
LOS CONFLICTOS LABORALES
Conflicto: choque o co0ntroversia sobre algo. Guillermo Cabanelas dice que es para designar posiciones antagónicas y en la fracción XX del apartado A del artículo 123 Constitucional, se menciona como sinónimo de conflicto, la diferencia entre Capital y el Trabajo.
Desde el punto de vista legal, es el hecho real o aparente que exige una solución jurisdiccional.
Conflicto Laboral
Krotschin Ernesto. Las controversias que naden de una relación de derecho laboral de cualquier tipo en el sentido más amplio. Así pueden darse conflictos entre los trabajadores, entre los trabajadores y los patrones, entre sindicatos y trabajadores y más entre el sindicato y el Estado.
CLASIFICAC IÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
Para Néstor del Buen los conflictos laborales se clasifican en:
Los obrero patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral. Se trata de una relación laboral ya constituida, como ejemplo son los casos de modificación, suspensión o rescisión de un contrato de trabajo, pero también pueden preceder a su nacimiento, por ejemplo, el trabajo pretende ser contratado con base a los derechos de preferencia (Art. 154 al 157 L.F.T.).
Individual de carácter jurídico
Cuando se hace referencia a lo individual en realidad se quiere decir que el interés en juego puede ser de un trabajador o de varios trabajadores o inclusive de todos los trabajadores de una empresa, estos juicios se tramitan por la vía ordinaria, que son los que tienen mayor alcance y está regulado en sus diferentes etapas (Art. 870-891 L.F.T.)
Individuales de carácter económico
La naturaleza económica de un conflicto determina que está en juego la fijación de nuevas condiciones de trabajo (Art. 57 L.F.T.) y se realiza por medio de juicio ordinario.
Colectivos de carácter jurídico
Éste concepto es difícil sobre todo por que no se le da un tratamiento preciso ya que en realidad lo colectivo implica un interés de grupo, entendido no como una suma de in dividuos, sino con un valor en sí mismo, lo característico de éste tipo de conflictos colectivos es que se trata de un interés que solo puede ser definido por el propio grupo y no por los individuos que lo integran, se resuelven a través de juicios ordinarios y el derecho le corresponde a un grupo colectivo, pero también lo tiene cada uno en lo individual, por ejemplo la demanda de un sindicato para que se declare que otro sindicato debe sufrir la cancelación de su registro.
Colectivos de carácter económico
Como ya se trataron los conceptos jurídico y económicos, sólo es necesario agregar que la fijación de las condiciones o derechos de trabajo pueden ser en beneficio de los trabajadores y de los patrones.
B) Inter-obreros
Siempre son individuales y derivan de una cuestión de preferencia, consiste en que se otorgue un puesto de mejor jerarquía y remuneración o de igual o mejores. Derivan del desarrollo de la empresa, por ejemplo en el caso de ocupación de una vacante o de un puesto de nueva creación. una característica es que éste conflicto debe recaer en u patrón o en un sindicato e inclusive en ambos. Generalmente los juicios que se entablan exigen la participación de la empresa o de el sindicato que son quiénes deben reconocer esa preferencia.
C) Inter-sindicales
Son conflictos entre sindicatos y se reducen a dos tipos: uno, reclamación de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o la admisión de un contrato Ley con apoyo en los artículos 389 y 418 de la L.F.T..Dos , la demanda que un sindicato puede intentar para que se declare que otro sindicato, el demandado debe sufrir la cancelación de su registro por dejar de tener los requisitos legales según el artículo 369 de la L.F.T., éste tipo de conflictos son de carácter jurídico colectivos.
D) Inter- patronales
La posibilidad e que puedan darse éste tipo de conflictos en los tribunales laborales sin la presencia de un interés obrero es escasa por que cualquier dificultad ínter-patronal derivada de un fenómeno laboral de sustitución tendría que ventilarse ante los tribunales civiles
E) Entre trabajadores y sindicatos
En los estatutos sindicales se establecen los motivos y las causas así como los procedimientos de expulsión de sus miembros y también las medidas colectivas que se aplican para los agremiados al existir dentro de una empresa un conflicto colectivo de trabajo en él. Se pueden pactar la cláusula de exclusión.
F) Entre sindicatos y el Estado
Un conflicto de naturaleza laboral que se produce por consecuencia de la obligación prevista en la ley, donde se establece que los sindicatos deben cumplir con la obligación de registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dirección General del Registro de Asociaciones S.T.P.S., sindicatos federales.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sindicatos locales.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sindicatos que pertenecen a los trabajadores al servicio del Estado.
La negativa o reiterado silencio constituyen actos de autoridad que pueden originar algún conflicto entre el sindicato y el Estado por medio del juicio de garantías (Amparo).
Derecho procesal del trabajo.- es la rama de la ciencia del derecho que establece y regula el conocimiento, tramitación y regulación a través de los órganos jurisdiccionales del trabajo, las cuestiones y conflictos entre los trabajadores, patrones y sindicatos y motivo de las relaciones laborales.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1. Publicidad
2. Gratuidad
3. Inmediatez
4. Oralidad predominante
5. Inicio a petición o instancia de parte
Alberto Trueba Urbina, los principios del trabajo son:
1.- Dispositivo.- por que éste indica como se debe hacer tal o cual cosa y como debe hacerse.
2.- Informalista.- ésta en virtud de que no se exige o requiere forma alguna.
3.- Oralidad.- se refiere a que en la mayoría de las actuaciones se llevan de manera oral teniendo como única parte escrita la demanda y el laudo.
4.- Publicidad.- el juicio puede llegar a tener la presencia de otras personas por tener carácter público.
5.- Concentración.- éste se refiere a que todos los asuntos pueden ser llamados en una sola audiencia (trifásica).
6.- Apreciación de las pruebas.- a conciencia la valoración de las pruebas.
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