Los Derechos Del Mexicano En El Extranjero
Enviado por tomasitocas • 21 de Abril de 2014 • 1.880 Palabras (8 Páginas) • 582 Visitas
Introducción.
En la actualidad, uno de los problemas fundamentales del Estado Mexicano, es el flujo migratorio, que año con año va en aumento, esto como consecuencia de un desigual desarrollo económico en nuestro país.
Las zonas rurales de México han sido abandonadas por los campesinos que han emigrado al extranjero, en su gran mayoría al país vecino del norte, en busca de mejores oportunidades y mejor calidad de vida.
Esto trae consigo un nuevo problema, para los mexicanos residentes en otros países, como el hecho de saber de qué derechos pueden gozar en territorio extranjero, el mexicano merece respeto en sus derechos fundamentales, inherentes a la persona humana para su desenvolvimiento armónico e integral, por otra parte de igual manera a sus derechos tienen obligaciones internacionales que ha de cumplir, el incumplimiento de ellos puede sancionarse penalmente.
Dicho de otra manera, la condición jurídica del extranjero se integra por el conjunto de derechos y obligaciones de que gozan las personas físicas o jurídicas en el ámbito de competencia legislativo y judicial de un sistema jurídico en el cual no son consideradas nacionales.
Para esto es necesario comprender estos derechos que le son reconocidos a los indocumentados mexicanos residentes en el extranjero, haciendo una breve mención de estos, como el acceso a la educación y a la salud, en la medida que su situación migratoria se los permita. Esto en cuanto a los más afortunados, sin embargo, la otra realidad es que los derechos humanos en su calidad de inmigrantes indocumentados es endeble.
Concepto del tema:
Antes de continuar con el desarrollo del tema considero necesario explicar el concepto de este para su mayor entendimiento.
Derechos y obligaciones de los mexicanos en el extranjero.
Derechos: son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Obligaciones: Por obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene.
Mexicanos: son considerados mexicanos, los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, o las personas que adopten la nacionalidad mexicana por naturalización.
Extranjero: aquí haré mención de quien tiene esta condición, que es la persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerado nacional.
El tema central del Derecho Internacional Privado es el llamado ´conflicto de leyes´ o sea la determinación de la vigencia espacial de las normas jurídicas de más de un Estado aplicables a una situación concreta.
Esto se refiere a que cada país es dueño de su reglamentar dentro de sí la condición de los extranjeros en la forma que estime conveniente. Pero ningún país es libre, para proceder arbitrariamente contra un extranjero abusando de su soberanía.
“Negar a un Estado el derecho de determinar en su territorio con absoluta independencia los derechos que han de gozar los extranjeros sin preocuparse de las legislaciones de los demás países, implicaría una restricción a la soberanía del mismo”.
Sistemas Adoptados en relación con los Derechos del extranjero.
Estos sistemas son los siguientes:
a) Sistema de reciprocidad diplomática: Los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados celebrados, lo cual resulta inoperante debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse. CARLOS ARELLANO GARCIA indica que el punto de partida se halla en el art. 11 del Código de Napoleón, que indicaba:
El extranjero disfruta en Francia de los mismos derechos civiles que se hayan concedido o se conceden en adelante a los franceses, por los tratados celebrados con la nación a la que pertenezca.
b) Sistema de reciprocidad internacional, legislativa o de hecho. Los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen. En México, aunque de manera escasa, existen normas jurídicas que se basan en la reciprocidad, como el artículo 1328 del Código Civil Federal y el artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ambos para el Distrito Federal.
En la actualidad, debido a que los países tratan de fomentar la cooperación internacional y buscar una mayor integración en muchos aspectos, es indispensable que estas normas de retorsión desaparezcan de las legislaciones nacionales.
c) Sistema de equiparación a nacionales, o latinoamericanos. Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa. Se conoce como sistema latinoamericano.
d) Sistema de mínimo de derechos. Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana, este mínimo de derechos, que no se han fijado con precisión en ningún tratado que haya firmado la totalidad de los países del orbe, pueden resumirse, de acuerdo con ALFRED VERDROSS, en cinco:
1. Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho.
2. Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera valida, conforme a la normatividad que rige en el estado de emisión, han de respetarse, en principio (Teoría de los derechos adquiridos o vested rights).
3. Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.
4. Han de quedar abiertos a los extranjeros
...