MANCOMUNIDAD EN LAS OBLIGACIONES
Enviado por DulceGarciaV • 18 de Octubre de 2018 • Tarea • 804 Palabras (4 Páginas) • 141 Visitas
MANCOMUNIDAD EN LAS OBLIGACIONES
Si son más de dos las personas ligadas por un vínculo obligatorio, se está, cuando su posición respecto a la prestación no es alternativa, frente a la obligación conjuntiva o mancomunada, que necesariamente da a lugar a la figura denominada en la doctrina y en la ley, mancomunidad.
La mancomunidad puede presentarse en dos formas:
- Mancomunidad simple o a prorrata. Existe cuando por razón de la obligación creada entre más de dos personas, la prestación, en su aspecto negativo o deudor, se presenta en forma tal que cada obligado lo está únicamente en la parte o proporción que le corresponde según los términos de la relación obligatoria.
El Código Civil, artículo 1347, dispone que hay mancomunidad cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores. Y, artículo 1348, que por la simple mancomunidad (o mancomunidad simple) no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma, considerándose el crédito o la deuda divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito.
Características:
- Cada uno de los deudores no queda obligado a cumplir íntegramente la obligación.
- Cada uno de los acreedores no tiene derecho para exigir el total cumplimiento de la misma.
- El crédito la deuda se consideran divididos en tantas partes (iguales o proporcionales) como acreedores o deudores haya.
- Cada parte constituye una deuda o un crédito separado. Esto es, en expresión ya generalizada, que en realidad existen tantas obligaciones como acreedores o en su caso deudores haya.
- La mora o culpa (artículos 1424 y 1428 del Código Civil) de uno de los deudores no afecta a los demás.
- Para que la prescripción de una obligación (artículo 1501 del Código Civil) se interrumpa respecto de todos los deudores, se requiere la citación de todos ellos (artículo 1351 Código Civil).
- Mancomunidad solidaria. “Aquellas en que, existiendo varios acreedores o deudores (o unos y otros), cada acreedor puede exigir y cada deudor debe prestar íntegramente la prestación, de tal forma que la obligación queda totalmente extinguida por la reclamación de un solo acreedor y el pago de un solo deudor” (Espín Cánovas).
A tenor del artículo 1352 del Código Civil, la obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por un solo libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor.
En el precepto legal anterior, engloba las dos clases reconocidas en la doctrina y legislación de solidaridad en materia de obligaciones:
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