MANUAL PARA JUICIOS ORDINARIOS LABORALES
Enviado por lulo76 • 3 de Octubre de 2018 • Reseña • 2.703 Palabras (11 Páginas) • 161 Visitas
MANUAL PARA JUICIOS ORDINARIOS LABORALES
PASOS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL
LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA TIENE LIBRE ACCSO A LOS TRIBUNALES PAA EJERCITAR SUS ACCIONES EN LA FORMA QUE SEÑALAN LAS LEYES
¿Qué acciones podemos reclamar los trabajadores en los Juzgados de Trabajo?
Los trabajadores pueden reclamar antes los Juzgados del Trabajo cualquier diferencia jurídica que se derive de la relación de trabajo que sostienen con su patrono.
Asimismo se podrá reclamar:
- Pago de prestaciones laborales
- Pago de derechos ( salarios, vacaciones, aguinaldo, decimocuarto mes, horas extras y bonos ).
- Reintegro a su puesto de trabajo
- Declaratoria de Derechos
( reconocimiento de antigüedad, reajuste salarial, impugnación de multas disciplinarias )
- Indemnización por accidente de trabajo ( muerte e incapacidades )
- Ejecución de Obligaciones emanadas de la relación de trabajo ( demandas ejecutivas de pago)
- Asuntos de Fueros Sindicales
- Permisos a menores de edad para realizar acciones
- Calificación de huelgas
- Cancelación de Personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales.
- Controversias, ejecuciones y recursos sobre Seguridad social
- Homologación de Laudos Arbítrales
- Reconocimiento de derechos, pago de indemnización de empleados domésticos
- Indemnización por despido en estado de embarazo
- Ejecutar los arreglos conciliatorios verificados en el Ministerio de Trabajo,
cuando hay incumplimiento ( Juicio Ejecutivo ).
ñ) y , la tramitación de los conflictos económicos, aplicando tanto la norma del
Código de trabajo como las demás leyes especiales sobre la materia.
ANTES DE INICIAR UNA DEMANDA LABORAL, Y SE DEMANDE A UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, O AL ESTADO MISMO A TRAVES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR), SE TENDRA OBLIGATORIAMENTE QUE AGOTAR EL TRAMITE ADMINISTRATIVO / GUBERNATIVO, TRAMITE QUE SE REALIZA EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SIN ESTE REQUISITO LA DEMNDA NO SE ADMITIRA EN LOS JUZGADOS.- En cambio no necesitan agotar el procedimiento administrativo / gubernativo en los casos en que el trabajador dirija su acción en contra de un particular o la empresa privada.
¿CUÁNDO PODEMOS RECLAMAR POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS O SANCIONES?
ACCIONES DEL PATRONO
- El patrono puede despedir a los trabajadores justificadamente en el termino de un (1) mes, desde el día en que se cometió la causa establecida en el art.112 en relación con el articulo 97 y 98 del Código de Trabajo.
- El patrono puede sancionar disciplinariamente al trabajador en el termino de un (1) mes desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.
ACCIONES DEL TRABAJADOR
- El Trabajador puede reclamar contra el despido injustificado o las correcciones disciplinaria en el termino de dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato (despido) o desde que se le impusieron las correcciones disciplinarias.
- El trabajador puede dar por terminado con justa causa (Art.114 en relación con el articulo 95 y 96 del Código del Trabajo) su contrato de trabajo en el término de un (1) mes desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.
En la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en su articulo 60 el Acoso Sexual cometido por el patrono o titular del Estado o de una empresa privada facultada a la trabajadora o servidora publica en su caso, para dar por terminada la relación de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales como en el caso del despido injusto.
- El trabajador puede reclamar jornada extraordinaria (horas extras) en el
término de dos (2) meses contador a partir del día en que fue pagado o debió pagarse el salario ordinario correspondiente al periodo en que hubiere sido laborado en trabajo extraordinario (este plazo corre para patronos y trabajadores)
- El trabajador puede reclamar el pago de salarios mínimos adeudados en el
termino de dos (2) años, contador a partir de la fecha en que ocurrió la causa que motiva su derecho.
LOS ANTERIORES TERMINOS SE SUSPENDEN CUANDO EL TRABAJADOR O EL PATRONO HIZO SU GESTION ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO, Y UNA VEZ AGOTADO DICHO TRAMITE ADMINISTRATIVO, SE INICIA NUEVAMENTE EL TIEMPO PARA ACCIONAR, YA SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES POR EL MISMO TERMINO Y ASI PODER RECURRIR ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
LOS DERECHOS ADQUIRIDOS (SALARIOS , VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMOCUARTO MES) DEBEN SER CANCELADOS AL TRABAJADOR SIN IMPORTAR LA CAUSA O MOTIVO QUE DIO FIN A LA RELACION LABORAL, TENIENDO EL TRABAJADOR UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA RECLAMAR EL MISMO.
TRAMITE EN LOS JUZGADOS DEL TRABAJO
- La demanda se interpondrá en el JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO, en los lugares donde no exista el juzgado especial del trabajo deberá de promoverse en el Juzgado de Letras Seccional competente.
El escrito de demanda deberá contener los requisitos establecidos en el articulo 703 del Código de Trabajo, y además el compareciente deberá firmar dicho escrito.
Si la demanda no contiene todos los requisitos establecidos en el articulo 703 del Código de trabajo, el Juez mediante auto (resolución) le comunicara al demandante (trabajador o apoderado) que cuenta con ocho (8) días hábiles para subsanar la demanda, es decir, presentarla nuevamente corrigiendo los defectos o agregando lo omitido, que perfectamente lo puede hacer el apoderado que se ha nombrado.
- Una vez subsanada la demanda se admitirá y el Juez conocedor de ella, mediante auto (resolución) ordenara que se emplace al demandado.
- El funcionario del Juzgado de efectuar dicha diligencia judicial, es decir, EL RECEPTOR DEL DESPACHO, localizara a la parte demandada (se hará valer de la información que proporcione el trabajador acerca del domicilio o lugar de trabajo del patrono o demandado) para hacerle entrega de la copia del escrito de manda y la cedula de citación y además le indicara que cuenta con el plazo de seis (6) días hábiles para presentarse a los Juzgados del Trabajo/Seccional a contestar la demanda, sin importar en el lugar que se encuentre, solo tendrá dicho termino.
La parte interesada (trabajador o apoderado) debe acudir al Receptor con el objetivo de colaborar en lo pertinente con dicha diligencia, no obstante esa diligencia procesal es promovida de oficio por el Juzgado.
Si no se logra en emplazamiento de la parte demandada, por ocultación o se ignora su residencia, se procederá al nombramiento de Curador-Ad-Litem, previa comprobación sumaria del hecho.
- Emplazada la parte demandada, esta tiene seis (6) días para contestar la misma
por escrito ante el mismo juzgado, escrito que contendrá los mismos requisitos del plan de la demanda (por analogía).- El plazo se contara a partir del día siguiente hábil de haberse realizado la diligencia de emplazamiento, manifestando en este escrito de contestación de la demanda las siguientes posturas:
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