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Juicio Ordinario código Procesal Laboral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  294 Visitas

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Introducción

En la investigación que a continuación se presentara se dará a conocer acerca de lo que es el derecho procesal penal; El sistema penal, del cual el derecho procesal laboral es un sub-sistema, es el conjunto de normas e instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce su facultad de investigar y en su casa sancionar las conductas que transgreden gravemente el orden establecido. Por tanto una de las finalidades primordiales del control laboral es velar por los derechos laborales del trabajador prioritarios para la convivencia social.

A pesar de que la sociedad desarrolla mecanismos de control social formal e informal, siempre se producen conductas que constituyen la violación o amenaza protegidas por el derecho laboral. Sin embargo, ocurrido un hecho con apariencia delictiva, la aplicación de la norma penal sustantiva no es automática; el derecho laboral material no se realiza por sí mismo, tiene que ser instrumentado a través de un proceso, y el derecho procesal laboral es, pues, el medio de realización del derecho laboral.

Como quiera que el delito ser una conducta que, en términos generales, afecta el interés de la sociedad, la resolución del conflicto que genera no puede quedar en manos de las partes involucradas, corresponde al Estado intervenir ejerciendo su poder punitivo.

Objetivo General

• Analizar y comprender los procedimientos a seguir para la realización de un juicio ordinario, además de esta manera sabremos las principales causas de demandas laborales partiendo desde el agotamiento de la vía administrativa.

Objetivos Específicos

• Dar a conocer los derechos que la víctima y el imputado poseen al ser ciudadanos de Nicaragua de acuerdo al código procesal penal.

• Exponer de manera breve y clara el debido proceso que ha de llevarse a cabo antes del juicio y durante el mismo.

• Manisfestar los hechos relevantes que relacionan al demandante con la parte demandada para resolver las cuestiones planteadas, agregando las debidas pruebas que sostengan y justifiquen el hecho creador del juicio.

• Especificación de la demanda, proposición y su contestación.

Requisitos para el inicio del juicio ordinario

1. El juicio se inicia por la demanda que deberá ser presentada ante el juzgado competente, debiendo contener al menos los siguientes requisitos:

a. El nombre y apellido del demandante, número de cédula de identidad o datos de identidad y designación del domicilio para oír notificaciones; si el demandante es una persona jurídica deberá acreditarse por medio de sus representantes nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la Ley;

b. Datos de identificación y domicilio de quienes deban comparecer en el proceso en calidad de demandados o de interesados.

Si se demanda a una persona jurídica se expresarán los datos relacionados con su denominación legal o de su representante legal de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley si fuere conocido, y en su defecto los directores, gerentes, administradores, capitanes de barcos y en general las personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y administración.

Las asociaciones o comités, podrán ser demandadas por medio de quienes funcionen como sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen en nombre de ellas;

c. Los hechos relevantes que relacionan al demandante con la parte demandada, imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, por servir de fundamento a la petición o pretensión objeto del proceso;

d. Lo que se pide o se reclama al órgano judicial;

e. La solicitud de los medios de prueba que no tenga en su poder, de

que intentará valerse en la audiencia de juicio, debiendo solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran el auxilio o aseguramiento del Juzgado mediante diligencias de citación o requerimiento;

f. La indicación del lugar y fecha en que se plantea la demanda; y

g. La firma del demandante o de la persona que firme a su ruego si no sabe o no puede firmar.

2. Junto a la demanda deberá acompañarse copia del trámite de conciliación en los casos en que proceda o constancia de haber agotado la vía administrativa en materia laboral o de la seguridad social y tantas copias del escrito de demanda y de los documentos que la acompañen como demandados existan en el proceso.

Demanda verbal

Cuando el demandante no pueda presentar la demanda en forma escrita, podrá manifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado, quien levantará el acta respectiva, llenando todos los datos y requisitos descritos en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia facilitará el formato para formular la demanda en los casos a que se refiere este artículo, que estará disponible en los Juzgados del Trabajo y de la Seguridad Social y en la página web de la Corte.

De las actuaciones posteriores a la demanda

Subsanación

La autoridad judicial, una vez presentada la demanda, revisará si contiene todos los requisitos y en caso de contener omisiones o imprecisiones, ordenará la subsanación correspondiente otorgando para ello, un plazo de tres días hábiles al actor, contados a partir de la notificación.

Admisión

1. Presentada la demanda en debida forma, o habiéndose realizado las subsanaciones correspondientes, dentro del término de cinco días, la autoridad judicial dictará auto admitiéndola a trámite, señalando el día y la hora para la celebración de la audiencia, en la que se realizarán los actos de conciliación y juicio en caso de no avenencia. Al momento de la notificación se entregará a la parte demandada copia de la demanda;

2. Deberá mediar en todo caso hasta un máximo de quince días entre la citación y la efectiva celebración de esos actos;

3. Cuando se trate de demandas dirigidas contra la administración del Estado, a excepción de entes descentralizados administrativamente, se entenderán las actuaciones con la Procuraduría General de la República, debiendo el órgano judicial dirigirla y notificarla a su sede correspondiente;

4. Cuando se trate de materia de seguridad social se requerirá a la entidad u organismo correspondiente la remisión del expediente administrativo, que deberá obrar en los juzgados en plazo no superior a diez días;

5. Se advertirá a los litigantes que deberán de concurrir a la audiencia de juicio con todos los medios de prueba de que intenten

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