MEDICINA
Enviado por erika669 • 27 de Noviembre de 2013 • Síntesis • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 271 Visitas
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Art. 29° El Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentadas, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno de la Universidad Mayor de San Simón entre Congreso y Congreso.
Art. 30° Durante la realización de las sesiones del Congreso, el Consejo Universitario continuará en ejercicio de sus funciones.
Art.31° El Consejo Universitario estará conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
a) El Rector que lo preside (con sujeción al Art. 35° del presente Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón.
b) El Vice Rector
c) Los Decanos y Directores de Escuela.
d) Un Delegado Docente de base por cada Facultad y Escuela.
e) Dos Delegados Estudiantiles de Base por cada Facultad y Escuela.
f) Un ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes-Central
g) Dos delegados de la Federación Universitaria Local.
Art. 32° Asistirán con carácter obligatorio al Consejo Universitario, sólo con derecho a voz, los siguientes miembros:
El Secretario General de la Universidad Mayor de San Simón.
El Director de Planificación Académica.
El Director de Interacción Social Universitaria.
El Director de Investigación Científica y Tecnológica.
El Director Administrativo y Financiero.
El Asesor Legal de la Universidad Mayor de San Simón.
Asimismo, podrán asistir con derecho a voz:
Un Delegado del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón.
Un Delegado de la Central Obrera Departamental.
Art. 33° Los Delegados de base, docentes y estudiantes al Consejo Universitario, serán elegidos en cada Facultad o Escuela, directamente por las bases, mediante el sistema de listas separadas.
Art. 34° El quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto. No se incluye al Rector para el cómputo del quórum. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos,
Art. 35° El Rector o su reemplazante, dirimirá en caso de empate.
Art. 36° El Consejo Universitario funcionará a través de sus comités y se reunirá ordinariamente, una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o lo soliciten por escrito tres Consejeros con derecho a voz y voto,
Art. 37° Para ser Consejero Docente de Base y Consejero Estudiantil, se precisa cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 23° y 24°, respectivamente del presente Estatuto,
Art. 38° El mandato de los Delegados de Base, docente y estudiantil, tendrá duración de un año.
Art. 39° Son atribuciones del Consejo Universitario las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de Congreso Universitario.
2. Aprobar o rechazar los Reglamentos Generales de la Universidad que no hubiesen sido tratados por el Congreso Universitario.
3. Aprobar o rechazar los Reglamentos Internos de las Facultades, Escuetas, Direcciones e Institutos y modificarlos previa consulta a los respectivos Consejos de Facultad o Directivos o a proposición de los mismos y del informe de los Comités del Honorable Consejo Universitario y de las Direcciones del Vice Rectorado.
4. Conocer y sancionar las normas pedagógicas que proponga el Comité Académico del Consejo Universitario.
5. Proponer al Congreso Universitario la creación, supresión total o parcial, la fusión o reorganización de Facultades, Carreras, Escuelas o Institutos, en coordinación con las demás Universidades y organismos superiores previstos por los Congresos de Universidades.
6. Considerar los anteproyectos de leyes y decretos propuestos por el Rector o los Consejeros, los Consejos de Facultad o de Escuela, los Consejeros de éstos en beneficio de la Universidad.
7. Proponer expropiaciones de bienes de interés de a Universidad y aprobar las enajenaciones de su patrimonio, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
8. Autorizar la adquisición de bienes raíces y aceptar legados y donaciones.
9. Autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y de empresas universitarias.
10. Aprobar convenios con instituciones nacionales y extranjeras, sobre ayuda financiera y asistencia técnica.
11. Pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la Educación Superior, en los que tuviese interés en suscribirlos con gobiernos extranjeros.
12. Aprobar el nombramiento de los Docentes, de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos correspondientes.
13. Conceder vacación colectiva y determinar la suspensión de actividades en casos graves de alteración del orden institucional.
14. Aceptar o rechazar la renuncia de los Decanos y Directores, por mayoría absoluta de votos.
15. Conceder licencia al Rector y Vice Rector, o declararlos en comisión de servicios en los casos determinados por el presente Estatuto y Reglamento respectivo.
16. Conceder licencia a docentes y dependientes administrativos, por períodos fijados en reglamento y con goce de haberes.
17. Autorizar viajes de delegaciones oficiales universitarias, así como designar Delegados oficiales de la Universidad.
18. Conceder becas de especialización, menciones y condecoraciones a docentes, alumnos y dependientes administrativos, por méritos y/o servicios eficientemente prestados a la Universidad.
19. Convocar a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la provisión de cargos administrativos, de acuerdo a Reglamento.
20. Disponer la instauración de procesos universitarios contra docentes, alumnos y dependientes administrativos, de acuerdo a Reglamento.
21. Destituir
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