MEDIOS DE PARTICIPACIÓN
Enviado por epeyaracuy63 • 29 de Septiembre de 2011 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 706 Visitas
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN
Participación ciudadana es el derecho a la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas, en la formación, ejecución y control de gestión y políticas públicas, directamente o a través de sus representantes legales
ARTICULO 70 CRBV: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS INSTANCIAS DE ATENCIÓN CIUDADANAS:
Contraloría social:
Es la máxima expresión de la democracia participativa. La Contraloría Social ejerce el control de la gestión pública desde la planificación hasta la ejecución de los programas o proyectos que se implementan en el sector, comunidad, municipio o estado. La misma tiene su esencia en la participación social protagónica y en la corresponsabilidad con los órganos del Poder Público. Abarca todos los aspectos sociales, económicos, políticos, culturales, educativos. Educar para la participación es transitar el camino de la nueva sociedad.
La economía social se basa en la participación social en lo económico y se reconoce como el modelo de desarrollo integral que se rige por los principios de justicia social, cooperación, interés social, democratización, solidaridad, participación protagónica, transparencia, eficiencia, igualdad, establecidos en el marco de un modelo de desarrollo sustentable de carácter endógeno.
Ministerio Público:
El Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o La Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.
Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y La Contraloría General de La República; y como parte integrante del Poder Ciudadano no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad; en tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
• Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República;
• Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;
• Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
• Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;
• Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la c correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.
Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, vigilancia y defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
La ejecución de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo son esenciales para controlar los excesos de poder y garantizar que el sistema democrático no sólo sea una proyección constitucional, sino una forma de vida en sociedad con eficacia y realidad concreta, donde los derechos humanos sean efectivamente protegidos y respetados.
La función de promoción descansa en la presentación de propuestas legislativas para la protección progresiva de los derechos humanos, y el diseño,
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