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MODELO DE RESOLUCION


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  452 Visitas

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Prestación de alimentos

Lima 11 de Agosto de 2003

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBUCA; Vista la causa número cuatrocientos cincuenta-dos mil tres; en audiencia de la fecha y producida la votación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO.-Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento cinco a ciento ocho por Betzabhé Sabina Elías Vargas contra la sentencia de vista de fojas noventiuno expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Chincha el nueve de enero del dos mil tres, que revocó la sentencia apelada de fojas setentidós a setentiséis y reformándola declaró improcedente la demanda en los seguidos por la recurrente contra Palermo Ochoa Valenzuela, sobre Prestación de Alimentos; FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Por esta Sala Suprema del once de abril del dos mil tres se declaró procedente el recurso por las causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, acusando: I) Inaplicación de una norma de derecho material contenida en el primer párrafo del articulo primero del Código Civil, concordante con el artículo tercero del acotado cuerpo legal y los artículos primero y segundo incisos primero segundo de la Carta Magna, pues el certificado de nacimiento de la menor alimentista sido otorgado por una entidad pública, documento que no ha sido objeto tachas u oposiciones por el demandado y que acredita que la menor Daniela Ochoa Elías nació viva y por ende es sujeto de derecho, no siendo correcto discriminarla por no tener partida de nacimiento; II) Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; toda vez que, la sentencia de vista

contraviene lo estipulado en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos I y VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo sétimo de la ley Orgánica del Poder Judicial al haberse vulnerado normas de carácter imperativo perjudicándose el derecho de accionar de la menor alimentista, privándola de la tutela jurisdiccional efectiva, por el simple hecho de no haber sido registrada en los Registros Civiles, cuya preexistencia no puede negarse por cuanto el certificado de nacimiento acredita que ha nacido viva y como tal es sujeto de derecho; asimismo, el ad-quem no ha tenido en cuenta lo normado en el articulo VI del Título Preliminar del Código Civil, toda vez que, en el Derecho de Familia, en especial de alimentos, el interés moral autoriza a las personas para ejercitar su derecho de acción, en vista de ello la resolución del Colegiado Superior atenta contra el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, pues resulta inexigible la presentación de la partida de nacimiento de la menor alimentista para acreditar la preexistencia de una persona, en consecuencia, la acción de alimentos es procedente con la presentación del certificado de nacimiento; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de casación ha sido admitido por causales que implican tanto errores in procedendo como in iudicando, por lo que es del caso analizar y pronunciarse previamente sobre las primeras de ellas, que de considerarse fundadas resultaría impertinente analizar las causales restantes; SEGUNDO.- Que los incisos tercero y quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política vigente, establecen correlativamente el principio y derecho de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan; TERCERO.- Que el artículo sétimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en el ejercicio y defensa de sus derechos. toda persona goza de la tutela jurisdiccional con las garantías de un debido proceso; CUARTO.- Que como se advierte

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